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Un coro casi generalizado se ha pronunciado en contra de la decisión del fiscal Germán Juárez y del juez Richard Concepción de incautar un conjunto de viviendas vinculadas a los Humala-Heredia. La mayoría de opiniones, respetables por cierto, consideran que la medida es injusta, ilegal, abusiva o desproporcionada en el mejor de los casos, pero habría que explicar algo. El 19 de abril del 2012 se emitió la Ley 1104, sobre pérdida de dominio. Allí, el punto 13.2 señala que, concluida la investigación preliminar, “el fiscal podrá demandar ante el juez competente la declaración de pérdida de dominio, adjuntando los medios probatorios pertinentes, con copias suficientes para quienes deban ser notificados”. El caso OH-NH se encuentra en fase de investigación preparatoria, muy cerca de su parte final, es decir, en etapa aún más avanzada de lo que faculta la ley para este tipo de resoluciones. Además, la norma en mención tiene como finalidad que el sujeto investigado que ha obtenido una propiedad con recursos presuntamente ilícitos (narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos, etc.) no siga usufructuando del bien y que este pase a ser administrado por el Estado. ¿Es esto ilegal? No. ¿Se ha contravenido la ley? Todo indica que no. ¿Es un abuso? ¿Una arbitrariedad? Discrepo de quienes sostienen ello pese a sus válidos argumentos, como los derechos de protección al menor, que los propios OH-NH han denunciado. No obstante, la mejor tutela y la mayor protección debe ser ejercida por los propios padres, que no deben exponerse a cometer actos ilícitos y deben actuar con probidad para después no afectar a los hijos con abandonos del hogar o mudanzas inesperadas que solo son producto de sus cuentas pendientes con la justicia.