El día 28 de Agosto se publicó el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, norma que establece algunas precisiones y nuevas disposiciones sobre el uso del nuevo Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), conocido también como "planillas electrónicas".
En el citado decreto supremo, se precisa que el término "empleador" comprende además de los supuestos señalados por la norma que creó el RTPS y sus modificatorias a cualquier ente colectivo, que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Asimismo, también se considera como empleador al que contrate un prestador de servicios bajo la modalidad formativa y a los que reciben por destaque o desplazamiento los servicios del personal de terceros.
Por otro lado, en cuanto al término "trabajador", la norma precisa que comprende a toda persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley o cualquier otra ley especial, así como a todo trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
En cuanto al ámbito de aplicación, se encuentran también obligados a llevar las planillas electrónicas los que cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa
Sobre la presentación de las planillas electrónicas, se considerará presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en la fecha en que los empleadores envíen a través del medio informático la planilla electrónica a la SUNAT, la cual se encargará de recibir la planilla electrónica a ser remitida a través de medios electrónicos por parte de los empleadores.
A tal efecto, la SUNAT podrá emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla, así como las de su envío. Una vez efectuado el envío de las planillas electrónicas a la SUNAT, esta entidad pondrá a disposición del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento que será regulado posteriormente mediante resolución ministerial.
Respecto al contenido de las planillas electrónicas, la presente norma señala que el MTPE establecerá el contenido de la información, y que las modificaciones serán efectuadas por la SUNAT, a partir de octubre de 2007, mediante Resolución de Superintendencia.
La presentación mensual de la planilla electrónica que se realice ante SUNAT debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT. Se precisa también, que las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios, y las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados solo se registrarán cuando expresamente esté permitido en la planilla electrónica, en caso el empleador utilice una fecha de inicio y cierre mensual de dicha planilla distinta al primer y último día de dicho mes.
Cabe anotar, que la referida información se atribuirá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponde al mismo, y el plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la planilla electrónica que utilice el empleador no podrá exceder de treintaiún (31) días calendario.
Cabe resaltar, que la presente norma entrará en vigencia a partir de 29 de Agosto del 2007, sin embargo, lo referido a la presentación de las planillas electrónicas por parte de los sujetos obligados, la conservación de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y la presentación de la planilla electrónica de los que cuenten con personas bajo modalidades formativas, entrará en vigencia el 1 de enero del año 2008.
Finalmente, se establece que a partir del mes de setiembre del año 2007, se publicará en el portal de la SUANT el medio informático a través del cual se presentará la planilla electrónica.

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