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La tipicidad del delito contra la participación democrática, establecida recientemente por el código penal, debe complementarse con unas medidas preventivas que puedan colaborar con la transparencia antes y durante un proceso electoral, pues, en la práctica, habrá más de una dificultad en el camino para evitar que los aportes privados no sean fruto del tráfico de influencias, sumada a la entrega de una documentación y contabilidad fraudulenta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Sin embargo, la regulación del financiamiento público tampoco está exenta de problemas, pues deberán establecerse los criterios objetivos para determinar, con proporcionalidad y transparencia, el dinero público asignado a cada partido político, así como una efectiva rendición de cuentas (accountability).

Sobre el control del gasto que los partidos incurran durante la campaña, sugiero que la ONPE, una vez asignada la cantidad de financiamiento a cada organización política, deba encargarse de administrarlo, pagando directamente los gastos efectuados, cargándolos a una nota de débito asignada a cada partido, así como tener registradas las personas y empresas que brindan diversos servicios para las campañas electorales y su costo real en el mercado, para evitar sobrevaloraciones y posible malversación de los fondos públicos. Con relación al financiamiento privado, además de fijar los topes para el aporte, debe exigirse su bancarización, así como la entrega de toda la información documentaria que la sustente.