Si bien la Ley de las Personas Adultas Mayores (Ley Nº 28883) establece que esta población puede acceder a una serie de beneficios en los servicios de transporte público, hospedaje, clínicas, hospitales, laboratorios, entre otros, con la presentación del DNI o la partida de nacimiento, la realidad demuestra que falta mucho camino por recorrer para que esta ley se cumpla.
Uno de los pocos beneficios que sí se cumplen en la actualidad --aunque solo para un reducido sector de adultos mayores, según Marco Tulio Gutiérrez, director del Instituto Peruano de Administración Municipal-- es la exoneración del pago del Impuesto Predial, dispuesto por la Ley de Tributación Municipal o Decreto Ley 776 del año 1994.
El artículo 19º del Decreto Legislativo N.º 776 -Ley de Tributación Municipal-, prescribe como beneficio tributario a favor de los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda, la deducción de un monto equivalente a 50 UIT de la base imponible.
Mediante el Decreto Legislativo N° 952 (03.02.04) - aplicable a partir del día siguiente de su publicación, según se dispuso en su propio texto- , se incorporaron las siguientes precisiones al artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal: "a) los pensionistas beneficiados serán aquellos cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual; b) se considera que se cumple el requisito de la única propiedad cuando, además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; c) el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo".
¿Y LOS ARBITRIOS EN ICA?, ¿DÓNDE ESTA EL ROSTRO HUMANO?
Algunas municipalidades de Lima, a pesar de no estar obligadas a hacerlo, han dispuesto descuentos especiales para los pensionistas en arbitrios municipales, a través de las ordenanzas emitidas entre fines de diciembre e inicios de enero de 2008.
Según el Instituto Peruano de Administración Municipal, este año se ha duplicado el número de municipalidades distritales de Lima y Callao que brindan ese tipo de beneficios. "El año pasado fueron 12 y ahora ya suman 25 municipalidades", según Marco Tulio Gutiérrez.
Incluso, algunas administraciones municipales como Barranco, Comas, Surco y Villa María del Triunfo, el descuento está dirigido principalmente a los adultos mayores en condiciones de POBREZA, y Santa Anita ha emitido una norma para exonerar del pago de arbitrios del 2007 a las personas mayores de 60 años, como también a las personas con discapacidad.
La Municipalidad de San Borja ha dispuesto para los pensionistas una exoneración del 50% en arbitrios. Las personas mayores que no son pensionistas pueden acogerse a los beneficios dispuestos para los contribuyentes puntuales: 15% de descuento por el pago íntegro anual por arbitrios y 8% en el caso de cancelar a tiempo la primera cuota.