Decimos que La Haya zanjó el último de nuestros problemas fronterizos porque no pensamos que por cuatro hectáreas de arena Chile desconocería los límites del Tratado de 1929 y tergiversaría una sentencia de delimitación marítima para sustentar su pretensión tierra adentro. Es irónico que quienes se ahogan en este vaso sean dos vecinos con una envidiable relación económica, comercial, turística y migratoria. Hábiles para crecer en la Alianza del Pacífico, APEC o el TPP, y para superar delicados problemas limítrofes, pero incapaces de prevenir y resolver fogatas, evitando, por ejemplo, que vía legislación interna se “demarquen” límites internacionales, una competencia exclusiva de las Cancillerías.

Perú mostró en la CIJ que, hasta 1998, Chile cartografiaba su límite norte hasta el punto Concordia, según el artículo 2 del Tratado de 1929. Cambió de posición como consecuencia del Memorándum que el Canciller de Chile solicitó al Embajador J. M. Bákula para resumir el argumento que presentó (mayo, 1986) en nombre del Canciller del Perú: los espacios creados por la CONVEMAR (1982) requerían acordar una frontera marítima para evitar que su ausencia provocara discrepancias indeseables en una relación amistosa. La buena fe de la gestión peruana fue correspondida por el Canciller de Chile. Pero el efecto ulterior de la conversación fue una tesis que ignora el Tratado y pretende que la última porción del límite terrestre sea la prolongación del paralelo que pasa por el Hito 1 hasta la orilla del mar.

Cuando la CIJ utiliza ese paralelo para delimitar 80 km de la frontera marítima, el Presidente Piñera interpreta -erróneamente- un fallo exclusivamente marítimo afirmando que ratifica la posición chilena sobre la delimitación territorial de 1929. “…(L)a confirmación por parte de La Haya de que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito 1 ratifica el dominio sobre el triángulo terrestre respectivo”, dijo Piñera el 28/1/2014. El futuro Canciller, H. Muñoz, lo respaldó: “El denominado Punto Concordia pertenece a Chile y yo creo que eso queda muy claramente establecido. Lo ha dicho el propio Presidente”.

Frente a errores tan crasos, debemos solicitar a la CIJ que interprete la sentencia en aplicación del artículo 60 de su Estatuto: “El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.