Voy a explicarlo hermenéuticamente, que es lo único serio desde la ciencia del derecho. 1° La Constitución no es un reglamento y mucho menos un código de procedimientos. Por su nivel de norma jerárquicamente superior y más importante del Estado, está muy lejos del derecho adjetivo o procesal, constituyéndose más bien por su naturaleza jurídica en productora de principios del derecho para la vida del país, por lo que al leerla o interpretarla no se puede prescindir del espíritu de la ley pegado al sentido positivo de la ley. 2° De allí que es un error concluir que, porque el artículo 117° de la Constitución prohíbe la acusación del presidente, salvo las tres causales establecidas: impedir las elecciones, traición a la patria o disolver el Congreso, entonces sí puede ser investigado porque no dice que no se pueda. 3° En la doctrina la investigación fiscal está atada al dictamen que puede o no concluir con la acusación. Una sin la otra frustra el objetivo de perseguir la verdad de los hechos y la legalidad, quedando el dictamen, sea acusatorio o absolutorio, en el aire sin impulsar el derecho. De allí que la prohibición de acusar no se entiende separada de la prohibición de investigar. Es la pétrea lógica del derecho que no puede ser forzada. 4° La acusación al presidente es esencialmente política y el castigo que se impone es la separación del cargo, por lo que, aceptar que solamente sea investigado lo convertirá en imputado, procesado, quedando políticamente vulnerable, que es lo que el sentido de la prohibición de la acusación quiere evitar sobre el jefe de Estado que por estabilidad política debe ser conservado. 5° Por esa razón, si una hipotética consentida caprichosa investigación concluye que el presidente Castillo tiene responsabilidad, aunque no pueda ser acusado sino hasta el final de su mandato, quedará políticamente por los suelos, debilitado in extremis hasta con vacancia a ciegas, afectándose al Estado mismo y a la nación que personifica, y ese no es el sentido ni el espíritu del art. 117°; y, 6° Comprendiendo todo, Marcial Rubio y Enrique Bernales sostenían que “en nuestra Constitución rige el principio de irresponsabilidad política, civil y penal del Presidente. Quienes responden por él son sus Ministros” (En “Constitución y Sociedad Política”, 1988, p. 389).