En la discusión sobre la posibilidad de investigar y acusar a Castillo, y la protección que le otorga a este el artículo 117° de la Constitución, existen varias posiciones, no todas con la calidad argumentativa deseada. Lo que sí queda claro es que la Constitución no está diseñada para proteger o encubrir los actos delictivos cometidos de forma particular por el gobernante, porque lo que se protege es la institución presidencial.

En el derecho nada es absoluto y esto se puede comprobar con el principio de inviolabilidad e inmunidad que gozan algunos aforados.

La inviolabilidad es consecuencia del refrendo ministerial y su excepción es el 117°. Es decir, la Constitución determina que el presidente tiene inviolabilidad por sus actos de función, excepto cuando se da el 117°. Es por ello, que cuando se trata de delitos comunes, el 117° no es aplicable

Pero esto no quiere decir que el presidente como persona tenga un manto protector sobre cualquier delito que cometa (incluidos los delitos comunes).

Para aclarar el tema, a Castillo, por ejemplo, se le acusa de tráfico de influencias en el caso de nombramiento del presidente del directorio de ESSALUD; en este caso, el presidente no está ejerciendo su función directamente, lo que él está haciendo es aprovechar su posición presidencial para influir en la decisión de otro funcionario para que cumpla un pedido personal. En otros casos, ha intervenido en las contrataciones para puentes y obras, o para la designación de oficiales de las FFAA.

El error que cometen los constitucionalistas es no diferenciar con exactitud que existen causas eximentes de pena, pero solo para casos de ejercicio de actos de función. De esta forma, se protege la figura presidencial, no al presidente por sus actos propios.

El presidente aprovechó su cargo para imponer o impulsar gestiones fuera de su alcance. La Constitución no fue creada para encubrir o proteger a delincuentes ejerciendo la función presidencial. ¡Castillo no es la excepción!

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