Hay una pregunta que el derecho constitucional no debería esquivar: ¿puede hacerse indirectamente aquello que la Constitución prohíbe directamente? El artículo 2 de la Constitución establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Pero esa regla, fundamental para la libertad, ¿permite utilizar una vía formalmente distinta para obtener exactamente el resultado que una prohibición constitucional busca evitar?
La Constitución establece que el mandato presidencial dura 5 años y que no hay reelección inmediata. Imaginemos que un presidente que acaba de concluir su mandato se presenta inmediatamente como candidato a la primera vicepresidencia. Supongamos que su plancha gana, el presidente electo queda impedido y el exmandatario asume la Presidencia. ¿Qué habría ocurrido? En los hechos, habría vuelto a ocupar el cargo cuya reelección inmediata la Constitución prohíbe.
El mismo problema puede presentarse en el ámbito municipal. La Constitución establece que no hay reelección inmediata para los alcaldes. ¿Qué ocurriría si un alcalde renuncia a su cargo, se presenta como primer regidor y, una vez elegida la lista, asumiera nuevamente la alcaldía por sucesión? En estricto, no habría ilegalidad. Otra vez: formalmente, un cargo distinto, materialmente, el mismo resultado. Aquí aparece el verdadero debate: Una interpretación estrictamente literal puede sostener que los impedimentos son taxativos y que lo que la Constitución no prohíbe expresamente no puede ser impedido por la vía de la “interpretación”. Otra puede sostener que una prohibición constitucional perdería sentido si pudiera ser neutralizada mediante una ruta alternativa que conduzca al mismo resultado.
No se trata de atribuir intenciones ni de calificar candidaturas. Tampoco de anticipar la decisión de los órganos competentes. Se trata de algo más elemental: determinar qué significa realmente una prohibición constitucional. Si basta cambiar el cargo, el procedimiento o la vía de sucesión para alcanzar aquello que la Constitución quiso impedir, entonces ¿Estamos respetando la Constitución o simplemente estamos encontrando la manera de sacarle la vuelta, rodeándola sin tocar su legalidad? Sin duda la respuesta corresponde a quienes tienen competencia constitucional para interpretarla y aplicarla. Pero el principio debería ser claro: en un Estado constitucional, las prohibiciones no deberían depender únicamente del nombre del camino alterno utilizado para llegar al mismo lugar.




