El juez japonés Hidashi Owada de la Corte Internacional de Justicia ha formulado a Bolivia y Chile una pregunta de fondo. Que digan por escrito qué entienden por “acceso soberano al mar”. Voy a explicarlo. 1° Ambas partes han usado dichos términos a lo largo de sus alegatos, sea para relievarlos o para denostarlos.

2° Cuando la CIJ dice que son términos no reconocidos en el derecho internacional, no está diciendo que sean inválidos. Por las circunstancias de la realidad histórica y geopolítica, la Corte no podría oponerse a su legitimación, más aún si se tiene en cuenta que el solo acceso al mar configura el principio “tierra domina el mar” que será la clave en el juicio de fondo como lo fue en la causa peruana contra Chile.

3° Recordemos que la Corte, a la hora de emitir sus fallos, es cuando alcanza el éxtasis de su acto creativo y al hacerlo estará concluyendo un resultado de puro derecho.

4° El acceso soberano al mar debe entenderse únicamente como una salida por territorio continental donde la soberanía es absoluta, es decir, ningún Estado llega al mar soberanamente por el aire ni por el mar donde la soberanía es relativa. 5° Con lo anterior, deberá haber un corredor soberano, o sea, sin condicionamientos, cuyos efectos jurídicos a lo largo de su extensión serán exactamente iguales que en el territorio mediterráneo. 6° El acceso soberano se distingue del acceso comercial, por ejemplo, el que Bolivia ya tenía por el tratado de 1904 e incluso el que obtuvo del Perú para salir al mar por Ilo; y, 7° La decisión de un acceso soberano al mar cualificará a Bolivia como país marítimo porque tendrá puertos, mar territorial, etc., tal como lo reconoce la Convención del Mar. Por la pregunta de fondo, irán al juicio principal.