Es la entrada o salida clandestina en el territorio nacional, sin el respectivo trámite aduanero. De esta manera, valiéndose de astucia, engaño o ardid, se dejan de pagar los tributos correspondientes y se defrauda al Estado.
Según la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley N° 28008), ingresar mercancías extranjeras al territorio nacional o extraer mercancías hacia el exterior en forma clandestina, eludiendo o burlando el control aduanero, constituye un delito cuando el monto de las mercancías es mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Este caso se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
Por ejemplo, si ingresamos al país cuatro computadoras portátiles y las escondemos para no declararlas, cometemos contrabando
Se comete el contrabando cuando:
? Se dispone de la mercadería que ha ingresado al país, sin contar con la autorización de la SUNAT.
? Se consume, almacena, utiliza o dispone mercancía que no ha pagado tributos y que esta siendo trasladada para su reconocimiento físico.
? Se conduce cualquier medio de transporte dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías que no han sido sometidas a control aduanero.
? Se intenta introducir o se introduce mercancías al territorio nacional burlando el control aduanero utilizando cualquier documento aduanero que no le corresponda.
Los tipos de contrabando más comunes son:
Hormiga: Camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde que pasan la frontera.
Caleta: Camuflado en compartimentos de vehículos.
Pampeo: Utilizan vías alternas, pampas o trochas
Culebra: Convoy de camiones de carga pesada.
Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna.
Carrusel: Utilización repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin.
Las consecuencias del contrabando son:
* Menores recursos para el Estado.
* Competencia desleal de productos extranjeros.
* Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo.
* El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando.
* Efecto imitación del resto de la comunidad de la zona.
* Clima de violencia.
* Zonas geográficas al margen del control aduanero y policial.

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