En cumplimiento a la Ley 28970 a partir del día 22-02-2010, se ha dispuesto la expedición de los Certificados de Registro en el REDAM a nivel Nacional, que viene a ser el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, donde son inscritas aquellas personas que adeudan tres (3) cuotas, sucesivas de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada, también son inscritas las personas que no cumplen con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos, si no son canceladas en un período de tres meses desde que son exigibles.
El procedimiento de inscripción del moroso se inicia a solicitud de la parte beneficiaria de la prestación de alimentos declarada como tal en un proceso judicial culminado.
El obligado deberá adeudar por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias, la parte afectada por el incumplimiento de la obligación alimentaria podrá solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente, la declaración del deudor alimentario moroso del obligado al pago.
El órgano jurisdiccional dispondrá la inscripción del deudor alimentario moroso en el REDAM a través del REDIDAM que es el Registro Distrital de Deudor Alimentario Moroso, de igual modo, el órgano jurisdiccional también podrá disponer la cancelación de la inscripción al REDAM de aquellas personas que de alguna manera hubiesen extinguido su obligación alimentaria, la cancelación se produce por mandato judicial, en ningún caso podrá solicitarse por la vía administrativa.
Las consecuencias que genera para el deudor inscrito en el REDAM cuenta n con un Módulo de entidades Externas que permite el procesamiento de la información remitida por las instituciones del Estado al REDAM, para poder detectar a los Deudores Alimentario Morosos, que hubieran registrado movimientos vinculados a actividades económicas. Una vez verificada las posibles coincidencias por el encargado del REDIDAM será comunicado al órgano jurisdiccional a fin de que realice la retención o embargo correspondiente.