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Hoy, luego de más de cinco años de juicio, a las 8:00 a.m. (hora del Perú), en el Palacio de La Paz, en la ciudad de La Haya, será leída la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el litigio de Bolivia contra Chile, buscando que este país quede obligado a negociar una salida soberana al mar. La Corte inició sus funciones en 1946 al reemplazar a la Corte Permanente de Justicia Internacional, instancia supranacional creada por la desaparecida Sociedad de Naciones (1920). La CIJ tiene dos funciones: resolver las controversias jurídicas que les presente los Estados y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas, que pudieran plantear los órganos y los organismos especializados de la ONU. Está compuesto de 15 magistrados -el actual presidente es el juez Abdulqawi Ahmed Yusuf de Somalia-, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Ninguno de ellos es candidateado por sus países, por lo que no los representan y son nombrados por su reputación como eminencias del Derecho en sus países. A los magistrados se suman los denominados jueces ad hoc que son designados por las partes: el francés Ives Daudet por Bolivia, y el canadiense Donald MacRae, por Chile. Siempre serán en total un número impar de miembros, pues en caso de empate en las votaciones de sus deliberaciones, el presidente dirime.

Los procedimientos de la Corte están determinados por su Estatuto, que es parte constitutiva de la Carta de la ONU, y por su Reglamento. Los fallos de la Corte son vinculantes u obligatorios para los Estados (Art. 94° de la Carta de la ONU), desde el instante en que terminan de ser leídos (un resumen) en inglés o francés (idiomas oficiales de la Corte) por el presidente. Por esta razón, son inapelables o definitivos, es decir, no pueden ser rechazados (Estado rebelde), aunque sí revisables -no hay antecedentes-, es decir, sin oponerse al contenido del fallo, las partes pueden presentar asuntos desconocidos por la Corte y que hayan aparecido inadvertidamente y sin desidia con posterioridad a la sentencia, de tal manera que pudieran cambiar dramáticamente el sentido del fallo. Esperemos su lectura.