I. INTRODUCCIÓN

El Gobierno de turno ha dicho estar muy preocupado por las consecuencias negativas que sigue produciendo la gran informalidad que caracteriza nuestras actividades económicas. No siendo Ica la excepción a la regla. Pero, lo más preocupante de todo esto, es la falta de propuestas serias de nuestras autoridades y la carencia de un trabajo coordinado entre los funcionarios de la administración tributaria nacional y municipal, para ir cambiando la cultura o percepción que tiene la gente acerca de la tributación. Y demostrarles que es mejor trabajar cumpliendo las leyes vigentes.

No cabe duda, que la informalidad no solamente está en las calles con los ambulantes, sino también dentro de las oficinas públicas y privadas. Es por ello, que ante este panorama social, debemos empezar por algo, y podría ser difundiendo y esclareciendo las dudas de las personas acerca del pago de sus tributos al Estado.

En tal sentido, señores dueños de restaurantes, cabinas de internet, bodegas, librerías, boticas, talleres de reparación de celulares y electrodomésticos, etc. Demos la bienvenida al régimen tributario llamado a convertirse en el formalizador de las pequeñas y medianas economías: EL NUEVO RUS DE LA SUNAT.

II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL NUEVO RUS.

¿Para quién es el nuevo R.U.S.?

Esta dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas, que obtengan rentas de tercera categoría por la realización de actividades empresariales o negocios. Asimismo, también los técnicos que perciban renta de cuarta categoría podrán formar parte del Nuevo R.U.S.

¿Cuáles son los requisitos para entra al nuevo R.U.S.?

Las condiciones que señala la ley son tres: No debo tener ingresos o compras que superen los S/. 360,000 al año, no puedo tener más de un local o establecimiento comercial, el valor de los activos fijos de la empresa no deberán superar los S/. 70,000.

¿Qué pasos debo seguir para pertenecer al nuevo R.U.S.?

Si fuera la primera vez que va ir a la SUNAT, solo necesitará sacar su número de R.U.C. y en ese preciso momento, Ud. declarará su decisión de inscribirse en el nuevo Régimen Único Simplificado (R.U.S.).

Pero, si Ud. ya tienen número de RUC y se encuentra en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta, también puede pasarse al nuevo R.U.S. Y para ello deberá previamente cumplir con las condiciones señaladas en la respuesta anterior, para después, declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, según el cronograma de vencimiento y tabla de categorías del nuevo R.U.S.

¿Cuánto tengo que pagar en el nuevo R.U.S.?

El pago es mensual y se hará conforme a una tabla que señala 5 categorías de contribuyentes del nuevo R.U.S., según sus ingresos y/o compras totales al mes. Por ejemplo: Don Ausberto N. tiene un locutorio en la calle Lima 666 y obtuvo S/. 3,000 de ingresos en el mes de abril de 2008, entonces él se encontrará en la categoría 1 del nuevo R.U.S. (para contribuyentes que tienen hasta S/ 5,000 de ingresos y/o compras mensuales) y deberá pagar por ese mes la cantidad de S/. 20 nuevos soles en el banco (tributo RUS).

Otro ejemplo, Don Gustavo V. es un prospero estilista que tiene su local en calle Independencia 101 y compró mercadería para su negocio por un valor de S/. 7, 500 en el mes de mayo de 2008, entonces él pertenecerá a la categoría 2 del nuevo R.U.S. (para contribuyentes que tienen hasta S/. 8,000 de ingresos y/o compras mensuales) y deberá ir al banco a pagar la suma de S/. 50, según el cronograma de pagos de la SUNAT.

¿Cuándo me tengo que cambiar de categoría en el nuevo R.U.S.?



Bueno, el cambio de categoría puede ser de oficio (la SUNAT lo hace) o a iniciativa del propio contribuyente. Así por ejemplo, el Sr. Mariano Monumental quien es fotógrafo y filma compromisos a domicilio, se encuentra en la categoría 2 del nuevo R.U.S. y viene pagando S/. 50 mensuales. Pero, a partir del mes de mayo tuvo mucho más ingresos, llegando a ganar S/. 10,000 mensuales. Entonces, Don Mariano Monumental deberá pasarse a la categoría 3 del nuevo R.U.S. (para contribuyentes que tienen hasta S/. 13,000 de ingresos y/o compras mensuales) y pagar S/. 200 de tributo a partir del mes en que superó la barrera de su categoría anterior o sea la número 2 (hasta S/. 8, 000 mensuales).

III. RECOMENDACIONES.

Se hace necesario no solamente dar a conocer al público el pago del tributo R.U.S., sino también convencer a los comerciantes acerca de las ventajas que ofrece. Por ejemplo: La posibilidad de tributar de acuerdo a indicadores económicos más objetivos y razonables, no hay obligación de llevar libros contables y no hay obligación de declarar o pagar varios impuestos.

Finalmente, propongo a los alcaldes provinciales y distritales que apliquen el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y celebren convenios de cooperación con la SUNAT, porque en vez de mal gastar sus recursos auspiciando programas de radio y televisión que no ofrecen credibilidad ni calidad de producción, podrían producir juntos varios programas institucionales que busquen crear la conciencia tributaria en la región Ica. ¿lo harán?