(*) Richard Tello LLantoy

La ausencia o aparición tardía de la Policía es una realidad que se agudiza en la periferia de la ciudad o en zonas distantes donde la población o "Serenazgo" son los que capturan ?primigeniamente- al delincuente. La regulación legal del denominado "Arresto Ciudadano" ya estaba vigente en lugares donde se aplica el nuevo Código Procesal Penal (nCPP), por ello se justificaba extender su vigencia al resto del país. Por Ley 29372 -desde el 1° de julio del presente año- se autoriza a cualquier persona o con ayuda de terceros a "arrestar", aprehender o retener al delincuente en "flagrante delito". Dicha licencia no significa una causal más de detención, es sólo una restricción de la libertad personal del presunto autor de delito. La Constitución señala: "No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley"(Art.2°, inc.24,b). Así, el arresto ciudadano se diferencia de la "detención policial" (privación de la libertad ambulatoria de una persona por la PNP cuando ejecuta o se presume su participación en un ilícito). Flagrancia significa que el hecho delictivo se está produciendo y en esa circunstancia se aprehende "in fraganti" al delincuente, pero, esta captura no debe efectuarse con amenaza o riesgo del ciudadano ya que cuando existe resistencia o agresividad del delincuente no se podría realizar "a pañuelazos": El sistema penal no exige actos heroicos. En el arresto ciudadano, ha prevalecido criterios de eficacia en seguridad ciudadana, está normado por el art.260° del nCPP, prohíbe abusos o arbitrariedades, el "arrestado" debe ser entregado a la autoridad policial inmediatamente (es el tiempo de demora hasta dar con la Policía) pero no necesariamente debe ser conducido hasta la comisaría, basta la entrega al efectivo policial que sea ubicado. En ningún caso se permite el encierro -público o privado- del arrestado, la PNP está obligada a redactar el acta de entrega física e información útil de las circunstancias(consignando lesiones, testigos u objetos).

(*) Fiscal Adjunto de Huancayo.