La solvencia y la idoneidad moral son un elemento fundamental del perfil de todo funcionario de la administración pública más aun de jueces y fiscales que administran justicia y con mayor razón de magistrados del Tribunal Constitucional, que aparecen en la cima del control de la constitucionalidad y la garantía de los derechos fundamentales. Así lo manda el factor confianza de la ciudadanía en el futuro magistrado, la que es parte de la legitimidad y la autoridad moral del Tribunal Constitucional como institución. Y se refiere, cómo no, a que los candidatos deben tener una conducta ética intachable, en su vida personal y profesional. Este delicado factor, que no es simple discurso, merece atención especial porque tampoco es posible evaluarlo negativamente si no se cuenta con elementos concretos. Ni válido ni ético es improvisar un puntaje si no se tiene información y menos aún descalificar o calificar mal cuando no existen tachas, denuncias, manifestaciones expresas o documentos que puedan determinar sospechas o conclusiones sobre una conducta reñida con la moral y las buenas costumbres. Nadie puede sustentar una disminución del puntaje en conducta ética sin pruebas que lo sustenten. Todos tenemos el derecho fundamental reconocido en el art 2 inciso 7 de la Carta Magna “al honor y a la buena reputación por lo que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio, tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”. En ausencia de datos concretos las tachas de la sociedad y las entrevistas personales son el espacio ideal para recoger información con preguntas encaminadas a conocer la idoneidad moral. Si eso no se cumple no podemos descartar denuncias y propiciar investigaciones para actuar en consecuencia.