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En el TC se ha instalado una camarilla compuesta por cuatro magistrados que procuran imponer su criterio en cuanta resolución relevante expidan; para lo cual no dudan en manipular temerariamente las sentencias, imprimiéndoles efectos totalmente opuestos a los que les corresponde, sin medir la confrontación jurídica y política que ocasionan. Lo hicieron con la sentencia que resolvió el caso “El Frontón”, en la que, vía interpretación, modificaron el voto de un magistrado, afectando el principio constitucional de la cosa juzgada, en perjuicio de los procesados beneficiados con ella.

Ahora lo han hecho con la sentencia que resuelve la segunda demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 39 congresistas contra la resolución legislativa que modificó el artículo 37° del Reglamento del Congreso. En ella perpetran un imposible jurídico. Ante la carencia de cinco votos para declarar la inconstitucionalidad de la norma, conforme lo dispone el artículo 5° -primer párrafo- de la Ley Orgánica del TC, declaran infundada la demanda -como corresponde- pero, echando mano del artículo 10° de su Reglamento Normativo, que fuera a su vez convenientemente modificado con anterioridad (con mayoría simple y no calificada, como correspondería), disponen darle condición de sentencia “manipulativa”. En virtud de ella, se arrogan la facultad de interpretar la norma, condicionando su aplicación a que “no se prohíba la renuncia de los congresistas de sus agrupaciones políticas, en el supuesto de disidencia por razones políticas”.

El magistrado Sardón ha dicho, en su voto singular, que eso “no es una interpretación, sino una modificación a la norma”, usurpando la función legislativa reservada por la Constitución al Congreso de la República. Lo más grave es que, ciegos y sordos ante la grave crisis institucional por la que atraviesan los poderes del Estado, se suman, con esta sentencia manipulada, a crispar más los ánimos de los actores políticos llamados a reconducir los destinos del país. 

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