Mediante esta ley Nº 29037 Promulgada el 12 de Junio del 2007 se incorporó el artículo 296-B al Código Penal, a fin de tipificar el delito de tráfico ilícito de insumos químicos y productos, con el siguiente texto:
"El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa".
El Artículo incorporado al Código Penal Vigente mediante artículo 296-B se armonizan con las diversas fases del tráfico de insumos químicos y productos fiscalizados, que son objeto de control y fiscalización en el marco de la Ley Nº 28305 (Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, del 29/07/2004), modificada también, en diversos extremos, por la ley en comentario.
Para la definición penal de lo que constituyen "insumos químicos o productos fiscalizados" es necesario remitirse a la aludida ley; del mismo modo que para interpretar las expresiones "sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas" o "hacer uso indebido de las autorizaciones o certificaciones", en la medida que dicha ley regula las condiciones para ejercer las actividades sujetas a control y los diversos mecanismos de control de los insumos químicos y productos fiscalizados.
Asimismo, y en concordancia con lo anotado, la ley:
- Modificó el tercer párrafo del artículo 296 del Código Penal (delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas), a fin de tipificar la comercialización de "insumos" destinados a la elaboración ilegal de drogas.
- Modificó el numeral 6 del artículo 297 del Código Penal, a fin de precisar como agravante del delito de tráfico ilícito de drogas, el hecho de cometerse en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de "insumos químicos o productos para la elaboración ilícita de drogas".
Si algo puede objetarse a estas modificaciones al Código Penal es el generar una censurable doble regulación del delito de comercialización de insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas, que bien puede subsumirse tanto en el nuevo artículo 296-B como en el nuevo artículo 296 (tercer párrafo) del Código Penal.
Para ellos hay que tener en cuenta que las empresas que trabajan con estos insumos químicos pueden ser Inspeccionados por las autoridades competentes para que se constate la correcta utilización de los mismos.