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El dr. José Luis Sardón, tribuno constitucional, consideró que la sentencia que resuelva la demanda competencial, presentada por la presidencia del Congreso, resultará intrascendente si fuese emitida con posterioridad a las elecciones parlamentarias convocadas para el próximo 26 de enero de 2020, considerando que, “(…) si bien se harán una serie de exhortaciones, no se habrá restablecido el principio de separación de poderes”. Al respecto, si ello sucediera así como advierte, propongo analizar dos escenarios.

Si la resolución es fundada, el Tribunal habría dado la razón al demandante para que se declare inconstitucional la disolución congresal, pues no se habría producido el requisito previo de censurar o rechazar la confianza a un segundo gabinete. En ese sentido, a pesar del fallo tardío, e instalado el nuevo Congreso, su decisión reconoce la infracción constitucional del jefe de Estado (artículo 99 CP) por impedir el funcionamiento del Congreso fuera de la causal prevista en la Carta de 1993 (artículo 134 CP). De este modo, una resolución fundada conlleva el inicio de un proceso de acusación constitucional (artículo 117 CP) y destitución presidencial (inciso 5, artículo 113 CP).

El segundo escenario es si la sentencia se declara infundada, es decir, que la disolución fue aplicada conforme con la Constitución. En este caso, la interrogante será conocer los argumentos del Tribunal para fundamentar la validez de interpretar un rechazo “fáctico” de la cuestión de confianza, que, con sentido previsor, no se convierta en un precedente de futuras malas prácticas del gobierno de turno para impulsar disoluciones congresales, especialmente cuando carezca de mayoría en el pleno.

Si comparamos los efectos de ambos escenarios, con el primero se estaría destituyendo al infractor, a pesar del daño irreparable; pero el segundo resultará peligroso para la salud de la estabilidad política en adelante.