Ha dicho Martín Vizcarra, como ensayo de defensa frente a una nueva moción de vacancia, (…) “las agrupaciones políticas que no tienen ninguna posibilidad en las elecciones, son las que quieren afectar la democracia” (…)

Nueva mentira que afecta la institucionalidad. No se puede tildar de antidemocrático a quien ejerce una atribución constitucional. Históricamente nuestras constituciones han contemplado la figura de la vacancia presidencial. La Constitución de 1839 en su artículo 81, fue la primera que incorporó expresamente la causal de vacancia por “perpetua imposibilidad moral”, y se ha mantenido en los demás textos constitucionales hasta el vigente.

El Congreso está legitimado, en representación del pueblo, para ejercer la atribución de vacar al presidente. No se trata de afectar la democracia, menos de un fraude a la Constitución, como fue el cierre del anterior Congreso, usando indebidamente el artículo constitucional referido a la negación de confianza, para romper el equilibrio de poderes.

Se puede sostener en el ámbito particular, que lo moral para unos no lo es para otros. La vacancia presidencial no es del ámbito privado. Se trata de moral pública, vinculada a las buenas prácticas, costumbres sociales y culturales, lo que es bueno para la colectividad. No toda afectación a la moral pública es delito, pero todo delito sí contiene una afectación moral y a la sociedad. Claramente estamos ante dos categorías distintas que merecen un trato distinto. Corresponde al Congreso para efectos de la vacancia la evaluación política del hecho no la jurídica.

El Congreso debe garantizar el derecho de defensa y sostener razonablemente su decisión, cualquiera sea. Sus límites están en la Constitución y esto excluye la arbitrariedad.

La vacancia presidencial, se diseñó para poner fin a crisis políticas, no para generarlas, como erradamente se expresa. Los actos de Vizcarra que originan las denuncias en su contra, son los que desestabilizan la democracia; y ameritan la intervención del Congreso para exigir se explique al país los dislates y se nombre, de ser necesario, al accesitario por defecto del elegido.

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