Este viernes 24 de junio se celebra el Día del Campesino en todo el Perú, por ello, el Gobierno decidió que ese viernes sea día no laborable para todos los trabajadores del sector público. Dicha norma fue publicada el pasado 1 de abril a través del diario oficial El Peruano.
Asimismo, cabe mencionar que las horas que no se trabajen durante el día 24 de junio, deben ser compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Así lo determina el Decreto Supremo 033-2022-PCM.
Cabe mencionar que el viernes 24 de junio no es feriado, sino es un día no laborable. Por ello, en esta nota te explicaremos cuál es la diferencia entre ambos y así no haya confusiones al momento de celebrarlo en las diversas instituciones públicas.
Día no laborable y feriado: Diferencias
Un día no laborable es una norma que lo decreta el mismo Gobierno de turno. Mientras que un feriado es un día que se define por una ley, además, los feriados son descansos remunerados que no se compensan, sin embargo, en el día laborable, las horas no trabajadas, sí se compensan.
Qué otros días no laborables hay en el 2022
A lo largo del 2022 se han presentado varios días no laborables en el país, asimismo, hay otros que están por venir luego de este 24 de junio por el Día del Campesino.
- Lunes 29 de agosto - Día de San Pedro y San Pablo
- Viernes 7 de octubre - Combate de Angamos
- Lunes 31 de octubre - Día de la Canción Criolla
- Lunes 26 de diciembre - Navidad
- Viernes 30 de diciembre - Año Nuevo
Este 24 de junio que es día no laborable para el sector público; sin embargo, las empresas privadas sí podrán acogerse a esta medida, siempre y cuando haya un previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Además, se deberá establecer cómo se hará efectiva la recuperación de las horas no laboradas; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Por otro lado, las empresas privadas que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.