"El que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual", será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.
Así lo establece el Decreto Legislativo 1410, publicado este miércoles 12 de setiembre en el diario oficial El Peruano, que incorpora como delitos en el Código Penal al acoso, acoso sexual, chantaje sexual, y también la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
Esta decisión tiene como fin "garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres".
Acoso
Asimismo, según el Decreto Legislativo 1410, "el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa".La misma pena se aplica al que acosa a otra persona usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación. Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, gestante o con discapacidad, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, así como la inhabilitación y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.