Si alguna vez ha sido víctima de un robo o de otro tipo de delito, y se ha visto impotente de actuar ante el delincuente debido a la ausencia policial, ahora podrá retener al autor y trasladarlo de inmediato a una comisaría. Esto se podrá realizar a partir del 1 de julio, fecha en que entrará en vigencia el llamado arresto ciudadano.
El pleno del Congreso aprobó ayer modificar el artículo 259° del Código Procesal Penal en lo que se refiere a la flagrancia de un delito.
El dictamen refiere que la Policía detendrá sin mandato judicial a quien sorprenda en pleno delito. Especifica que esto se aplicará cuando "la realización del hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo".
Señala además que si se tratara de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.
ARRESTO CIUDADANO. Asimismo, se adelantó para el 1 de julio la vigencia del arresto ciudadano, señalado en el artículo 260 del Código Procesal Penal. Este refiere que en los casos antes previstos, toda persona podría proceder al arresto.
Luego se deberá entregar inmediatamente al arrestado a la Policía y las cosas que constituyan el cuerpo del delito. "Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por el lugar", señala el documento.
Aclara que en ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad a una persona en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.
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Arresto ciudadano desde el 1 de julio
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