​Barristas serán censados y no podrán agruparse
​Barristas serán censados y no podrán agruparse

Ser hincha de un equipo de fútbol genera rivalidad con otros, y en algunas ocasiones causa la muerte de alguno por los constantes enfrentamientos entre las barras. Claro está cuando se pierde la idea de qué significa ser hincha de un equipo. Ante este panorama, desde ahora no más caras pintadas, ni banderolas, entradas gratis a hinchas o concentraciones previas en los estadios, pues no estarán permitidas según la nueva Ley N°30037 que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos.

MEDIDA. El Ministerio del Interior (Mininter), publicó el reglamento de la mencionada de la ‘Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos’ en el diario oficial El Peruano.

Establece que los barristas y público en general que asiste a estadios no podrán realizar pre concentraciones violentas ni desplazamientos masivos hacia un espectáculo deportivo profesional. Ello con el fin de evitar disturbios y actos vandálicos para garantizar el orden público.

Asimismo, la Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de disolver ese tipo de aglomeraciones, tanto antes como después de la realización de un espectáculo deportivo, indica la Ley.

CENSO. La norma también indica que los clubes están obligados a empadronar a los barristas, a quienes deberán entregar un carné de identificación, e incluirlos en el Registro Único de Empadronamiento de Barristas, el mismo que estará supervisado por el Ministerio del Interior.

Por otro lado, el Reglamento de la Ley establece que no se podrá distribuir entradas gratuitas para los espectáculos deportivos.

Las entradas solo podrán ser adquiridas por los hinchas presentando su DNI en los puntos de venta y como máximo cada persona podrá comprar cinco tickets, aunque será necesario presentar los documentos de identidad de todos y cada uno de los que harán uso de esos pases.

Están exceptuadas, las entradas de cortesía otorgadas a los auspiciadores u otras personas que determine previamente el organizador del evento deportivo, las cuales deben tener impresa la palabra “cortesía” así como el nombre y DNI de la persona beneficiada.

Continuando con el artículo 19 de la citada norma, el espectador de los espectáculos deportivos profesionales, se encuentra prohibido de efectuar las siguientes acciones: Usar o ingresar con banderolas, emblemas, pancartas; así como objetos o productos que por su contenido, peligrosidad, rigidez o dimensiones, inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas en el interior de los escenarios deportivos, que puedan afectar la integridad de cualquiera de los espectadores, su patrimonio, así como la infraestructura del escenario deportivo.

También está prohibido usar pintura facial, prendas o accesorios que dificulten la debida identificación de los espectadores, así como usar instrumentos musicales o sonoros.

Tampoco están permitidos cánticos, expresiones, gestos, sonidos o actitudes “que inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas, xenófobas, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su edad, raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual”.

Igualmente, los asistentes al espectáculo deportivo no ingresarán si están bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, entre otras restricciones que se establece en el reglamento.

Si se incumplen estos puntos, la norma establece que la autoridad puede incautar los objetos correspondientes, impedir el ingreso a personas o retirarlas del recinto deportivo. Al igual se cuenta con cuadros de sanciones desde leves hasta graves, la mayoría son multas pecuniarias que van desde 10 a 50 UIT ya sea por la falta o negligencia en lo que se ha dispuesto.

CLUBES. La norma establece que los clubes deportivos tendrán que asumir una responsabilidad solidaria en caso sus hinchas ocasionen daños materiales y personales dentro del escenario deportivo o en los alrededores.

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