Cajamarca: Declaran improcedente habeas corpus contra deudos de Utopia
Cajamarca: Declaran improcedente habeas corpus contra deudos de Utopia

La Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, integrada por los jueces superiores Ricardo Sáenz Pascual, J. Fernando Bazán Cerdán y Carlos Días Vargas, el día 24 de octubre del 2016 emitió sentencia en la que confirmó la declaración de improcedencia de la demanda de hábeas corpus interpuesta en la ciudad de Cajamarca en favor de Edgar Jesús Paz Ravines y de Alan Azizollahoff Gate, propietarios de la  (Lima), en la que fallecieron 29 jóvenes el día 20 de julio del 2002.

Como se recuerda la demanda de hábeas corpus pretendía anular la sentencia emitida por los jueces de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se condenó a pena efectiva a Paz y Azizollahoff por delito de homicidio culposo por omisión impropia, sentenciados que tienen solicitudes de extradición pendientes en México y Estados Unidos, respectivamente.

La sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, declaró improcedente el desistimiento del proceso de la demandante por no cumplir con las respectivas formalidades; declaró improcedente la apelación de la demandante sosteniendo que el habeas corpus debe interponerse ante el juez de la localidad en la que se produjo la vulneración del derecho constitucional –y no en distritos judiciales como el de Cajamarca-; declaró fundada la apelación de los familiares de los 29 jóvenes fallecidos, indicando que tienen la calidad de litisconsortes facultativos por ser actores civiles en el proceso penal cuya nulidad se pretendía.

Finalmente, en la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca se enfatiza que interponer demandas de hábeas corpus en Cajamarca para dejar sin efecto resoluciones judiciales emitidas en otros lugares del país, constituye un ejercicio abusivo del derecho de acción, que no es amparado por nuestra Constitución Política.

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