Caso de una mujer con enfermedad degenerativa pone a eutanasia en debate
Caso de una mujer con enfermedad degenerativa pone a eutanasia en debate

El debate sobre la despenalización de la eutanasia (del griego "el buen morir") se reabrió esta semana en el país con el pedido de Ana Estrada Ugarte de “una muerte digna", debido a la enfermedad degenerativa que padece desde los 12 años y que viene afectando su calidad de vida.

La psicóloga de 42 años sufre de polimiositis, mal autoinmune e incurable que ha paralizado todos sus músculos y que la obliga a depender de un respirador artificial y de la asistencia de enfermeras.

El 2015 estuvo internada en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Edgardo Rebagliati a causa de una neumonía. Se le cayó el cabello y llegó a pesar 35 kilos. Se sentía muerta en vida. 

Hoy, según ha relatado en su blog (https://anabuscalamuertedigna.wordpress.com/) y en medios locales, se le complica el habla y no desea vivir así. "Esto se trata de libertad, no de querer morir. Yo no me quiero morir, yo lo que quiero es la libertad de poder elegir. Si en algún momento lo necesito, quiero poder elegir y morir para no sufrir", declaró días atrás a un canal de televisión para sustentar su pedido.

En el país, la eutanasia no está permitida, a diferencia de Colombia (en la región), Holanda, Suiza, Bélgica, Luxemburgo (Europa) y algunos estados de Estados Unidos.

Para este tipo de situaciones, el Código Penal peruano establece el homicidio piadoso, cuyo artículo 112 señala: “El que por piedad mata a un enfermo incurable, que le solicita -de manera expresa y consciente- poner fin a sus intolerables dolores, tiene pena no mayor de tres años".

Aunque el ejecutor del homicidio piadoso, o muerte digna, no va a la cárcel (la pena es suspendida), sí recibe la imposición de reglas de conducta y, en algunos casos, es inhabilitado en su ejercicio profesional por uno o dos años, explica el abogado experto en Derechos Humanos Hugo Mendoza.

No obstante, si el ejecutor no lograra demostrar con documentos científicos y médicos su actuación, podría incurrir en el delito de homicidio simple, el cual se castiga hasta con 15 años de cárcel, advierte el abogado penalista Luis Lamas Puccio.

Camino

Sin embargo, ambos letrados coinciden en que la Constitución Política del Perú establece no solo el derecho a la vida como una prioridad, sino el derecho a una vida digna. "(En este caso) se está violentando un derecho de carácter constitucional: hay una contradicción entre lo que establece la Constitución y el Código Penal", sostiene Lamas.

Ana, añade, tendría que presentar una acción de amparo al Poder Judicial indicando que se está "violando su derecho a una vida digna", junto con un legajo protocolar de contenido científico sobre su estado de salud y empezar su recorrido al Tribunal Constitucional (TC).

Mendoza agrega que el TC deberá emitir un pronunciamiento, a favor o en contra, sobre el delito de homicidio piadoso. "Una opción es que recomiende su derogación al Congreso o vía su facultad lo declare inconstitucional", apunta.

Norma

Enterado de la situación de Ana Estrada, el congresista Alberto de Belaunde (Bancada Liberal) sostuvo: "Estoy de acuerdo con tu lucha, Ana. Y me comprometo contigo a impulsar una norma como la que se impulsa en Chile". El congresista no pudo explicarnos los avances del proyecto de ley por temas de agenda, pero su agente de prensa sostuvo que la iniciativa está en etapa de investigación.

Intentos

En el 2009, la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso se mostró a favor de despenalizar el homicidio piadoso, pero no prosperó. En el 2015, el congresista Roberto Angulo (Dignidad y Democracia) presentó el proyecto de ley 4215, que despenalizaba el homicidio piadoso y declaraba de necesidad pública e interés nacional la implementación de la eutanasia. Tampoco fue aprobado. Así las cosas, sigue abierto el debate sobre este delicado asunto.

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