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viernes, 27 de enero de 2023
Política

CIDH condena a Perú por desapariciones forzadas

El tribunal ordenó al Estado peruano brindar compensaciones monetarias a las familias de las víctimas y cubrir sus costos legales.

CIDH condena a Perú por desapariciones forzadas
CIDH condena a Perú por desapariciones forzadas
Paola Mendieta

paola.mendieta@prensmart.pe

Actualizado el 31/10/2018 02:01 p. m.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José de Costa Rica, responsabilizó este martes a Estado peruano por la desaparición forzada de cinco personas durante el conflicto armado interno en las décadas de 1980 y 1990. La sentencia fue notificada a las partes e indica que tras analizar el tema, el tribunal internacional estimó que víctimas fueron "objeto de desaparición forzada en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad".

El caso se refiere a las desapariciones forzadas del abogado Wilfredo Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), la estudiante universitaria Teresa Díaz Aparicio (desde el 19 de agosto de 1992), el locutor de radio y estudiante de periodismo Néstor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) y el estudiante Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992), así como la desaparición de Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984), quien también sufrió de tortura.

Práctica sistemática

"Dichas desapariciones forzadas, ocurridas entre 1984 y 1992, se enmarcaron en el contexto que existía en Perú, en el cual se hacía uso de una práctica sistemática de desapariciones forzadas como una forma de lucha contra el terrorismo", señaló la Corte IDH en un comunicado, que también explica que "estas se desarrollaban, entre otros, en contra de miembros del Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso e iba dirigida sin distinción a sus miembros, colaboradores o simpatizantes".

Los jueces, además, determinaron que entre esos años hubo una especial persecución a estudiantes universitarios, ya que las universidades fueron instituciones consideradas centros de reclutamiento del movimiento insurgente. Según la Corte IDH, "Perú violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron iniciadas de oficio, ni llevadas a cabo con la debida diligencia en un tiempo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos ni para determinar el paradero de las referidas personas".

Asimismo, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación al derecho a conocer la verdad y de violar el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, debido a las afectaciones ocasionadas como consecuencia de los hechos.

Reparación

Finalmente, como medida de reparación, el tribunal ordenó a Perú continuar con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las cinco personas.

También extremar los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por la vía judicial o administrativa adecuada para determinar el paradero de las víctimas, brindar compensaciones monetarias a las familias por concepto de daños materiales e inmateriales y cubrir sus costos legales.

Cabe recordar que Sendero Luminoso ha sido responsabilizado de numerosos ataques armados y con explosivos en esos años en Perú, que dejaron numerosas víctimas civiles.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos

Terrorismo de estado

Sendero Luminoso

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