Cinco servidores solicitan reincorporación al gobernador Cillóniz
Cinco servidores solicitan reincorporación al gobernador Cillóniz

El gobernador regional,  deberá responder sobre la reincorporación de cinco trabajadores al Gobierno Regional Ica cesados de forma abrupta durante el gobierno de .

La comisión ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional Ica recibió la solicitud de los cinco servidores que solicitaron su reincorporación conforme a lo que dispone la Ley N° 30484.

Los consejeros regionales Nora Barco de Gotuzzo, Luis Tordoya Cabezas, Gustavo Soto Lévano y Esther Cartagena, integrantes de la citada comisión, emitieron un dictamen para que Cillóniz vea la posibilidad de incorporarlos por ser de su competencia.

El gobernador regional aún no ha respondido la solicitud de los trabajadores, pero aún está dentro de los 30 días hábiles para dar una respuesta.

El consejero Gustavo Soto Lévano opinó, además, que la solicitud de los servidores debe ser ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

“No solamente es aprobar, sino también se debe analizar si hay plazas vacantes y si no hay, el Gobierno Regional Ica deberá solicitar un nuevo presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas para pagar las remuneraciones”, explicó el consejero.

Soto añadió que los solicitantes deberán llenar formularios especiales ante la autoridad de Trabajo para solicitar su reincorporación.

Los solicitantes son Yeni María Bendezú Rojas, Gonzalo Alberto Cajo Pacheco, Roberto de la Cruz Hernández, Edilberto Daniel Gutiérrez Buendía y Ricardo Víctor Pineda Quispe.

Soto dijo que durante el gobierno de Fujimori hubo muchos despidos y muchos de ellos solicitaron su reincorporación y otros aceptaron las indemnizaciones económicas.

NORMA. La Ley N° 30484 emitida en mayo de 2016, en su artículo 2, establece que disponen de 60 días hábiles para responder “a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral”.

Y en el artículo 3 dice que también tienen 60 días hábiles “para que los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada”.