Los establecimientos de salud privados también podrán otorgar el certificado de salud mental exigido para obtener la licencia de posesión de armas de fuego de uso civil, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Según el Decreto Supremo 014-2013-IN, que modifica artículos de las normas que regulan los requisitos para la obtención de licencia y uso de armas ante la Sucamec, el establecimiento de salud público o privado facultado a otorgar el certificado de salud mental debe contar con categoría mínima I-3 y estar acreditado por las Direcciones de Salud de Lima (Disa) y las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) correspondientes.
En el plazo de diez días, mediante Resolución de Superintendencia de la Superintendencia de la a Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), se regulará los requisitos y procedimientos para el registro de los establecimientos de salud privados que expidan certificados de salud mental.
El requisito de certificado de salud mental, que determina la aptitud para la posesión y uso de armas de fuego, a efectos de obtener licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, alcanza a todos los que soliciten licencias, sin distinción. (Andina)