Código Procesal: El Proceso Inmediato
Código Procesal: El Proceso Inmediato

Uno de los procesos especiales previstos en el Código Procesal Penal (CPP), conocido como Proceso Inmediato fue modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1194, que entró en vigencia desde el 1° de diciembre.

Inicialmente el proceso era para reducir los plazos, a fin de que el fiscal acuse cuando tenga todos los medios probatorios para imputarle responsabilidad al detenido. La modificación del artículo 446 y la nueva estructura otorgada a los artículos 447 y 448 del Código, establecen que es un proceso obligatorio para los casos de flagrancia.

A diferencia de su regulación anterior, donde se le establecía como una facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal, el artículo 446 del CPP ahora dispone que es deber del fiscal la incoación (inicio) del proceso inmediato; salvo que el caso sea complejo y requiera de investigación.

Proceso. Según la norma, el proceso a seguir incluye que el fiscal, luego del término del plazo de la detención policial, solicite la investigación preparatoria al juez, y éste en 48 horas tendrá que realizar una audiencia única para determinar la procedencia de la solicitud en caso se cumplan los tres criterios establecidos.

El fiscal, durante el referido procedimiento, debe acompañar su pedido con el expediente fiscal para que durante ese periodo el sospechoso siga en calidad de detenido.

El juez, en este sentido, deberá seguir tres formas: La primera, que dispone la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal contra el sospechoso; la segunda, la procedencia del principio de oportunidad; y la última está referida al inicio inmediato del proceso.

Luego de una vez aceptado el proceso inmediato, el fiscal procederá a formular la acusación dentro 24 horas, a fin de que el juez de investigación preparatoria lo remita al juez penal competente, quien dictará un auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

El juez penal efectuará una audiencia única de juicio oral, pública e inaplazable en el día. De no darse en el momento, la audiencia no debe exceder las 72 horas, a fin de que la fiscalía exponga en forma resumida los hechos delictivos que imputan al acusado y las pruebas halladas.