El 5 de diciembre de 1978 se vendió el primer boleto turístico en la Ciudad Imperial. Se trataba de una tasa que el Municipio Provincial del Cusco cobraba a nombre del Estado por las visitas de turistas nacionales y extranjeros a los lugares considerados patrimonio cultural de la nación, por ejemplo la fortaleza de Sacsayhuamán. En ese entonces esa labor era cumplida por solo tres trabajadores de lo que se llamaba la Ofec (Oficina Ejecutiva del Comité de Servicios Integrados Turísticos del Cusco), antecesor de los que hoy es el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco (Cosituc).
Ni el Acuerdo de Bases de Integración del citado boleto, autorizado por Resolución Suprema Nº 0195-78-PM-CNAJ, del 6 de noviembre de 1978), ni su reglamento, menos sus adendas, ni finalmente la Ley del Boleto Turístico (LBT) que data del 2006, en la administración de Alejandro Toledo, le facultaba al Cosituc retener el 12% de los ingresos millonarios del citado tributo que el Estado, vía la comuna cusqueña, y a través de Cosituc, cobraba y cobra aún a los turistas.
Esta medida irregular e ilegal –según dos investigaciones de la Contraloría General de la República-, se acordó el 17 de junio del 2008 cuando el Directorio de Cosituc firma el llamado Acuerdo de adecuación a la Ley del Boleto Turístico, apartándose unilateral e irregularmente del control de la Municipalidad Provincial del Cusco, por tanto apartándose del Estado, so pretexto de ser una OPD (organismo público descentralizado) como lo es hoy.
DISTRIBUCIÓN DE LEY. ¿Qué dice la ley del boleto turístico sobre los recursos del boleto turístico, o de esta tasa que ahora es cobrada por un ente “privado”? Que la administración y distribución de los ingresos del boleto se otorga a la Municipalidad Provincial del Cusco. Y en su artículo 12 y numeral 12.2 precisa la distribución de las utilidades del boleto de la siguiente forma: “20% para las municipalidades provinciales, 40% a las municipalidades distritales, 30% a la Dirección Regional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura y 10% a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo” del gobierno regional.
En ningún artículo de la norma y en ninguna de las relativas al Cosituc, desde su fundación con el Citado “Acuerdo de bases” de 1978, se establece que el Cosituc haría uso de un 12% de las utilidades para “gastos operativos”. Pero el citado porcentaje aparece en el llamado Acuerdo de Adecuación del Cosituc a la Ley del Boleto Turístico del 17 de junio del 2008.
Fuentes bien informadas precisaron a Correo que fue la iniciativa -con todo un paquete de medidas como la compra de un nuevo local, el cambio del régimen público al régimen privado, incluido en el tema laboral y remunerativo- del puneño Mauro Orlando Olivera, gerente de Cosituc hasta hoy.
Firman el documento la entonces alcaldesa de Cusco Marina Sequeiros Montesinos, presidenta del Directorio de Cosituc; Jorge Miguel Zegarra Balcázar, director del INC Cusco; Jean Paúl Benavente García, representante del Dircetur del gobierno regional en el periodo del hoy apresado Hugo Gonzales Sayán; Mauro Orlando Olivera Enríquez, director ejecutivo de Cosituc. Asimismo un director llamado Jorge Prado Tisoc y el asesor legal de dicha institución, abogado Juan César Callahue Argandoña.
LA HISTORIA. Si el controvertido 12% no está en ninguna parte de la normatividad del Cosituc desde su fundación, allende 1978, ni menos en la ley 28719, ¿cómo es entonces que, entre gallos y medianoche, a iniciativa de Orlando Olivera, se aprueba el citado “Acuerdo de Adecuación…” donde también, a su iniciativa, convierten a un ente público en privado y transforman a la OFEC como su órgano interno, aunque en este caso sus servidores sí mantengan hasta ahora el régimen público?
Unidad de investigación de Correo
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Cosituc retuvo ilegalmente millones del Boleto Turístico
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