Después de varios intentos fallidos para archivar un proceso en favor de 40 trabajadores y funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura Cusco (Drac), por fin la Segunda Sala Penal de Apelaciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador anticorrupción, Henry Delgado Urrutia. De está manera, queda sin efecto la Resolución N° 21 del 22 de julio del 2013, por el cual se declara fundado el requerimiento de sobreseimiento a solicitud del Ministerio Público ante el Poder Judicial.
Los servidores estatales pretenden hacer consentir que los terrenos indebidamente apropiados no forman parte de la propiedad de la entidad regional. Se trata del Vivero Forestal de Huayllapampa, ubicado en el distrito de San Jerónimo que tiene una superficie real de 12 hectáreas y mil metros cuadrados y se encuentra registrado como Unidad Catastral Nº 25569. Esa misma codificación había sido asignada por Cofopri de manera errónea al terreno de la Asociación Tipo Huerta "Las Palmeras", creado y conformado curiosamente por dichos trabajadores, quienes aseguran que el vivero tiene una extensión de 8.7 hectáreas; sin embargo, existe alrededor de 4.25 hectáreas, donde la referida institución no realiza ninguna actividad agrícola, prácticamente se encuentra en abandono y con amenaza de ser invadido. Aprovechando está situación, los trabajadores organizados en dicha asociación ambicionan que este bien (4.25 hectáreas) se les sea transferido, reconociendo de esta manera que estos terrenos pertenecen al Estado.
Cabe precisar, que los imputados en su condición de integrantes de la asociación suministraron información al Proyecto de Titulación de tierras ahora Cofopri para que aparezca el predio como unidad catastral registrada con los datos y características a favor de dicha asociación. De acuerdo al documento a la que tuvo acceso Correo, se menciona que servidores estatales se valieron de la informalidad física legal de los terrenos del vivero forestal para lograr la titularidad de este predio en mérito a la prescripción adquisitiva administrativa que se halla inscrita en la Sunarp en la ficha Nª42013. En su debida oportunidad el sector Agricultura no realizó los trámites correspondientes para sanear la legalidad de la propiedad concedida por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en agosto de 1973.
La demanda inicial fue contra los 40 integrantes de la asociación por el presunto delito de peculado doloso en agravio del sector Agricultura; pero ahora la investigación seguirá solo contra aquellos que conformaron el Consejo Directiva de la asociación "Las Palmeras". Los que figuran son: Jorge Francisco Daza Castro (presidente), Sonía Brígida Santos Méndez (secretaria), Efraín Hilario Valderrama Salas (tesorero), Vilma Sabina Rojas Garrido (primer vocal), Franklin Mormontoy Ludeña (segundo vocal) y Rubén Gibaja Peralta.
En la parte resolutiva, el Poder Judicial, dispone que el fiscal Provincial será designado por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Carlos Pérez Sánchez. De igual modo el Colegiado consideró que está causa debe pasar a conocimiento de otro juez de Investigación Preparatoria. "Durante la audiencia de apelación, el fiscal Superior consideró que hay motivos suficientes para requerir acusación por otro fiscal Provincial llamado por ley", precisa parte del documento.
Sobre el proceso, desde el principio el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento a favor de los investigados, pedido que fue declarado fundado por el magistrado del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, Reynaldo Ochoa Muñoz. En ese sentido, la defensa del Estado, representado por el procurador anticorrupción, Henry Delgado, presentó un recurso de apelación y solicitó se declare nula la resolución que libra de polvo y paja a los imputados.
Es así que en segunda instancia la Segunda Sala de Apelaciones, declaró nulo el autosobreseimiento y ordena al juzgado antes mencionado que emita una nueva resolución conforme a ley. Sin embargo , el colegiado presidido por Ochoa Muñoz amparado en un voto en discordia y de manera extraña vuelve a emitir el sobreseimiento. Ante este panorama lleno de vicios, Delgado Urrutia, por segunda vez presenta otro recurso de apelación. Como resultado de este proceso se conoce que la Segunda Sala de Apelaciones declaró fundado el pedido de la procuraduría anticorrupción.
Delgado Urrutia alega que se hizo una indebida interpretación de las normas del nuevo Código Procesal Penal vigente. La resolución apelada se emitió sin la observancia de los principios de tutela jurisdiccional efectiva y congruencia procesal. El juez no se ha pronunciado sobre ninguno de los extremos contenidos en la resolución que anuló el anterior sobreseimiento. No existe una motivación acerca del elemento dolo en el comportamiento de los imputados, entre otros puntos.

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