Desde hoy maltratadores de animales irán a prisión, se promulgó Ley de Proteccion Animal
Desde hoy maltratadores de animales irán a prisión, se promulgó Ley de Proteccion Animal

A partir de hoy será considerado como delito el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, lo que será sancionado con pena de cárcel.

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Así lo establece la Ley 30407,  promulgada el viernes por el Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano, la que precisa que aquel que comete actos de crueldad será sancionado con pena de cárcel no mayor de tres años y con 180 días-multa, así 180 días-multa y con inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.

Estas medidas, que han sido introducidas en el Código Penal, establecen también que en caso de muerte del animal maltratado la pena de prisión es no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días-multa y con la inhabilitación respectiva para no tener nuevamente animales a su cuidado

Cabe indicar que se considera abandono cuando se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

La nueva norma prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas; el entrenamiento y organización de peleas entre animales, la crianza de animales domésticos con fines de consumo humano, su utilización en espectáculos de entretenimiento, y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor

Además, se entiende por bienestar animal al conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.

La Ley excluye de sanción a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y “demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente