Dictan prisión preventiva contra abogado por cobro de coima
Dictan prisión preventiva contra abogado por cobro de coima

ACTUALIZACIÓN

De acuerdo con la información remitida, el 11 de diciembre del 2017, mediante la Resolución 19, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, resolvió por unanimidad, la REVOCATORIA DE LA PENA Y REFORMÁNDOLA: ABSOLVIERON de la acusación fiscal a LUIS ALBERTO CARLOS PASCUAL como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública -delitos cometidos por funcionarios públicos- COHECHO PASIVO IMPROPIO, en agravio del Estado.

Con fecha 14 de diciembre del año 2017, la Disposición Fiscal emitida por el Segundo despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash dispone: DECLARAR EJECUTORIADA LA SENTENCIA Y POR ABSUELTO A LUIS ALBERTO CARLOS PASCUAL por el delito contra la Administración de Pública - delitos cometidos por funcionarios públicos -COHECHOPASIVO IMPROPIO, en agravio del Estado.

NOTA ORIGINAL

La Corte de Justicia de Áncash ordenó 6 meses de prisión preventiva contra el abogado de la Defensa Pública, Luis Alberto Carlos Pascual, quien supuestamente habría cometido el delito contra la administración pública al pedir la suma de 138 soles a una persona para que recupere su libertad.

El juez Filimón Jara Guardia, del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Pomabamba, explicó que el abogado es procesado además por el delito cometido por funcionario público, corrupción de funcionarios, cohecho pasivo propio; y alternativamente cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado.


El juez dictó el mandato de prisión preventiva al abogado de oficio luego de haber evaluado los fundamentos del Ministerio Público, así como de la Defensa Técnica del investigado.


Asimismo, quedó demostrado que al imputado se le atribuye, en su condición de abogado de la Defensa Pública, el haber requerido a César Villanueva Villanueva, quien el día 19 de noviembre se encontraba detenido en la comisaría de Pomabamba, la suma de 138 nuevos soles para que supuestamente efectúe las diligencias correspondientes y así éste salga en libertad.


El magistrado dictó la prisión preventiva teniendo en cuenta la concurrencia de los tres presupuestos previstos en el artículo 268° del Código Procesal Penal (CPP), que exige la existencia de suficientes y graves elementos de convicción que vinculen al imputado como autor o partícipe del hecho materia de investigación que la pena supere los 4 años de privación de la libertad y que el imputado pueda eludir la acción de la justicia.


Cabe precisar que la medida fue apelada por la defensa técnica de Carlos Pascual, la misma que le fue concedida, otorgándosele el plazo establecido por el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), para su fundamentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada en caso de incumplimiento.