Disponen monitoreo en cuenca Chancay para evitar contaminación
Disponen monitoreo en cuenca Chancay para evitar contaminación

Para prevenir toda posibilidad de contaminación por la actividad minera que se desarrolla en Cajamarca, el Consejo Regional de Lambayeque aprobó dos ordenanzas regionales que disponen el monitoreo permanente de la cuenca hidrográfica del río Chancay y sus afluentes, para garantizar la calidad del recurso hídrico que abastece a la agricultura, ganadería, consumo humano e industrial.

Esta decisión del Pleno Regional se da a raíz de las resoluciones N° 089 y 090 de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, que autorizan el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas de la minera La Zanja a las quebradas La Pampa y El Cedro en Cajamarca, las cuales son tributarias del río Chancay, lo que constituye en riesgo para Lambayeque, más aún si no hay garantías de que no exista contaminación por dicha actividad.

Las propuestas fueron presentadas y sustentadas por el consejero delegado, Oscar Zeña Santamaría. Las ordenanzas recibieron el respaldo de la mayoría del Pleno, a excepción del consejero aprista Andrés Palma Gordillo.

La primera Ordenanza Regional dispone que el Consejo de Gestión de los Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque incluya en su plan de trabajo actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y fiscalización con una frecuencia no menor de tres veces por año.

Se recomienda que dicho Consejo en coordinación con la Autoridad Nacional y Local del Agua, adicione dos estaciones de monitoreo en el curso del río Lambayeque, las mismas que se ubicarían en la Estación Santeño, punto de captación de aguas que son conducidas hasta las lagunas Boro I y Boro II, así como en el Partidor Chescope, donde se realiza la distribución para el uso agrario del sector Chiclayo y Lambayeque.

En otro artículo, el Consejo Regional de Lambayeque dispone que los resultados de todos los monitoreos sean inmediatamente elevados a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, a la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Gerencia de Salud, y a la Gerencia Regional de Agricultura, a fin de que se adopten las medidas correspondientes.