El Indecopi, sus leves sanciones y el consumidor
El Indecopi, sus leves sanciones y el consumidor

El Grupo Gloria está en el ojo de la tormenta después de que se descubriera que su producto Pura Vida Nutri Max no es leche. El hecho salió a la luz tras la decisión de Panamá de prohibir el ingreso del lácteo a su mercado. Al unísono, la ciudadanía y los especialistas criticaron que las instituciones peruanas no hayan sido las primeras en darse cuenta de que ese producto llevaba una denominación que no le correspondía. Por ello, exigieron una sanción ejemplar para Gloria. La comisión técnica del  investiga este caso.

MULTAS BENÉVOLAS. El Indecopi tiene una escala de multas que sanciona la publicidad engañosa en los productos alimenticios, que va desde una amonestación hasta los S/3’037,500 (710 UIT). Sin embargo, según expertos, las multas que ha impuesto este organismo en los últimos años, en casos similares al de Pura Vida, han sido “irrisorias”, “benévolas” y “blandas”.

De acuerdo con los casos que se han denunciado, el 90% de las multas oscila entre las 10 y 30 UIT. Es decir, a lo mucho llegan a los S/121,500. Correo tuvo acceso a las resoluciones emitidas por el Indecopi que demuestran estos leves montos de sanción.

En diciembre de 2010, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) interpuso una denuncia contra las marcas de mantequilla La Preferida y Sbelt Light (Laive); Sello de Oro y Manty (Unilever Andina Perú); así como Manty y Sello de Oro (Alicorp), por infracción al derecho e inducción a error a los consumidores. Los productos generaban confusión al usuario con las denominaciones de “untable” y “esparcible”, términos que no reflejaban su verdadera composición.

El nombre correcto que tenían que llevar, según el registro sanitario, era de “manteca de origen vegetal saborizada”. Lo sorprendente fue que Laive argumentó que el terminó “manteca” no se ajustaba a su producto.

“¿Por qué no querían poner ‘margarina’? Porque tiene mala reputación y está asociada al colesterol. Así que lo ocultan y ponen “untable”, precisó Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec.

El  consideró que reflejar la verdadera naturaleza de un producto constituye una información relevante para que el consumidor lo elija según sus necesidades. Por este motivo, en julio de 2012 declaró fundadas las denuncias. A cada empresa la sancionó solo con 10 UIT (S/36,500, pues en 2012 una UIT equivalía a S/3650).

YOGUR, CARAMELOS Y TÉ. Otro caso, que también tuvo como protagonista a la empresa Gloria, fue su yogur de vainilla, que publicitaba como si estuviera hecho a base de flor de vainilla, lo cual era falso. El yogur tenía saborizantes artificiales. El Indecopi sancionó a Gloria con 10 UIT.

En años anteriores, la empresa Molitalia recibió una multa de 6.25 UIT por publicitar su caramelos gajos de limón, de Ambrosoli, cuando tenía aromas. Otro caso fue el de los tés helados de manzana y de durazno (Cosecha Peruana S.A.C.), que recibió una multa de 7.74 UIT por mentir al consumidor al decir que estaban elaborados en base a dichas frutas, cuando en realidad eran saborizantes. En todos estos casos, el Indecopi no los sancionó con la escala mayor.

“Si hubieran puesto desde un principio sanciones más severas, las empresas lo hubieran pensado dos veces antes de seguir engañando al consumidor”, dijo Cáceres.

ETIQUETA Y PUBLICIDAD. Según la decana del Colegio de Nutricionistas, Saby Mauricio Alza, el 80% de los compradores no verifica el producto que compra. En ese sentido, Faviola Jiménez, directora de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad Científica del Sur, presenta algunos pasos para leer las etiquetas (ver infografía).

Por su parte, la asociación civil Más Que Consumidores, tras una denuncia en 2014, logró que el Indecopi sancionara, en primera instancia, a Gloria por el presunto engaño publicitario de sus productos lácteos deslactosados Bella Holandesa, Bonlé y Gloria. La multa interpuesta fue de 382.77 UIT. Sin embargo, Gloria apeló para pedir una “rebaja”. El resultado para ver si se le concede saldrá en agosto.

“¿Cuál es la trampa que hacen las empresas para rebajar la sanción? Para calcular el porcentaje de la multa lo que se tiene como premisa es el beneficio ilegalmente obtenido. Es decir, pedir a la empresa cuánto ha vendido de estos productos en el proceso de la infracción. Pero los proveedores se amparan en que es un secreto comercial. Esto se queda entre el Indecopi y el proveedor. Esa es la trampita, y es por eso que las multas son tan irrisorias”, dijo Cesar Delgado, presidente de Más Que Consumidores.

Terminado el proceso en el , esta misma entidad puede denunciar el caso ante el Poder Judicial y pedir así una indemnización a favor de los consumidores, pero -según los expertos- difícilmente lo hacen. “En Chile se detectó una concertación en el precio del papel higiénico. Se fueron a la vía legal y se logró una indemnización de 10 dólares para cada ciudadano”, dijo Delgado.

Aún hace falta reglamentación de ley

Todavía se espera la reglamentación de la Ley de Alimentación Saludable para que la forma de rotular se estandarice. “Como no tenemos el reglamento, cada fabricante escoge poner su etiqueta según su criterio”, señaló la nutricionista Saby Mauricio. Algunos países de la región tienen una regulación más estricta que el Perú para etiquetar los productos. En Chile, en el envase se deben poner avisos en negro que advierten si un producto es alto en azúcar, sodio o grasas saturadas. En Ecuador se aplica un semáforo nutricional.

CIFRAS

60% de la publicidad de productos alimenticios es engañosa.

5 productos lácteos fueron denunciados durante la semana.

20 productos con denominación engañosa se detectaron