Por: Jesús Suárez Berenguela

La demanda presentada por el Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya tiene por finalidad que se determine el curso del límite marítimo con Chile conforme al derecho internacional, e igualmente, que la Corte reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas de sus costas y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile. Son dos temas que, además, están ligados al reconocimiento del punto de inicio de la frontera que es el punto “Concordia”, de lo cual trató un artículo anterior. Hoy veremos lo que constituye la primera parte del curso del límite marítimo.

LAS 200 MILLAS: ECUADOR, PERÚ Y CHILE

En la década de los años cincuenta, los gobiernos de Ecuador, Perú y Chile, con la finalidad de cuidar y proteger sus recursos naturales marinos para asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y ante la presencia de barcos factoría de banderas extranjeras que depredaban sus costas, suscribieron el 18 de agosto de 1952 la Declaración sobre Zona Marítima, denominada “Declaración de Santiago”, en la que proclaman como norma de su política internacional marítima que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas.

La “Declaración de Santiago” no contiene acuerdo alguno sobre la delimitación de las zonas marítimas entre Perú y Chile, ni entre Perú y Ecuador. Si hace referencia, sin embargo, a los criterios a considerar para la delimitación de la zona marítima de las islas ecuatorianas que se encuentran cerca de la zona marítima del Perú. (En artículo aparte trataremos este tema).

LAS 200 MILLAS DEL PERU

El Perú, mediante Decreto Supremo N° 781 del 1 de agosto de 1947 proclamó “soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.”

Por el mismo decreto el Estado se reservó el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares (islas) que quedan bajo el control del gobierno del Perú, y modificar dicha demarcación de acuerdo a las circunstancias sobrevinientes (futuras) por razones de los nuevos descubrimientos, estudios o intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y declaró el control y protección de una zona comprendida entre sus costas y una línea imaginaria a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas.

El Decreto Supremo N° 781 no estableció, en modo alguno, el límite marítimo entre Perú y Chile. Los límites marítimos entre dos países no pueden ser determinados unilateralmente, tienen que ser producto de acuerdos entre los Estados.
El 3 de noviembre de 2005 el Congreso del Perú dio la Ley 28621, Ley de Líneas de Base de Dominio Marítimo del Perú, a partir de las cuales se graficó oficialmente el límite exterior -sector sur- del Dominio Marítimo del Perú, en la carta aprobada mediante D.S. 047-2007-RE, donde se aprecia la superposición de las zonas marítimas de Perú y Chile, que constituye el área de controversia. (Ver Mapa 1)

 
LAS 200 DE CHILE

Chile, mediante la Ley N° 18565 del 23 de octubre de 1986, modificó el artículo 596 de su Código Civil y determinó que “El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde la línea de base de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva…”

ÁREA DE CONTROVERSIA: SUPERPOSICIÓN

El área de controversia, es el área en la que se superponen los dominios marítimos de Perú y Chile a partir del reconocimiento que los dos países hacen del dominio que llega hasta las 200 millas de sus costas, establecidas a partir de las líneas de base y la cartografía de cada país.

La controversia se origina porque las costas de ambos países forman un ángulo menor de 180 grados, lo que da lugar que al trazar las 200 millas paralelas a sus respectivas costas, estas áreas se superpongan.

LA POSICIÓN DE CHILE

Chile sostiene que el límite marítimo fue definido por los acuerdos de pesca de 1952 y 1954, suscritos por Ecuador, Perú y Bolivia en Santiago de Chile; y que dicho límite es un paralelo de latitud. Es preciso señalar, sin embargo, que en dichos acuerdos no existe ninguna referencia geográfica a partir de la cual debía trazarse el límite marítimo entre Perú y Chile.

LA POSICIÓN PERUANA

Las zonas marítimas entre Perú y Chile nunca han sido delimitadas, ni por acuerdo, ni por ninguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte de La Haya conforme al Derecho Internacional, y que dicha delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado “Concordia”, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, Tratado de Lima del 3 de junio de 1929.

LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL

De conformidad con el Derecho Internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. Por la configuración de sus costas, estos derechos se superponen, y no existiendo acuerdo entre las partes para establecer esta delimitación, lo que corresponde es trazar una línea equidistante que permita tener un resultado equitativo.

La Convención del Mar, que es el instrumento de derecho internacional que debe seguir la Corte para ello, establece, en estos casos, lo siguiente:

Artículo 15

Delimitación del mar territorial entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente

“Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados.”

En la controversia entre Perú y Chile, no existen derechos históricos, ni circunstancias especiales, por lo que es aplicable esta disposición de la Convención del Mar.