Existen dos modalidades de contratación en el Perú y es bueno saberlas. Se trata del “contrato de trabajo” y el “contrato de locación de servicios”, dos formas que aparentan alguna similitud, pero que en el papel dictan otra cosa.
Según información de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la relación de subordinación es un factor clave para entender las particularidades de estos contratos
¿En qué se diferencian?
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo establece una relación de subordinación con el empleador. Es decir, el trabajador, por la labor realizada, es incluido en planilla y percibe una remuneración. También se le reconoce los siguiente beneficios de ley.
- Remuneración mínima vital
- Gratificaciones (28 de julio y Navidad)
- Vacaciones remuneradas anuales
- Refrigerio
- Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
- Licencia de maternidad pre-natal y post-natal
- Seguro de Salud.
La principal característica es que el trabajador está sujeto a las condiciones que pone la empresa para las labores: un horario establecido, un desempeño de labores en un área determinada, entre otros.
Locador de servicios
Sin embargo, existe otra modalidad como la del contrato de locación de servicios, mismo que es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios.
No existe vinculación laboral, sin embargo, se debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato.
“Al haber autonomía no existe una relación laboral propiamente dicha, y por lo tanto no se generan derechos laborales. En ese sentido, la persona recibe por su trabajo honorarios o una retribución, mas no una remuneración”, precisa Sunafil.
Es por eso que dicha modalidad puede caer en una desnaturalización de estos contratos, y en estos casos la Sunafil debe actuar como ente fiscalizador.
No obstante, el trabajador tiene derecho a la retribución pactada, además, la forma de pago y las fechas estarán contenidas en las clausulas del contrato de locación de servicios.
Otros detalles es que no les corresponde vacaciones, gratificaciones, CTS, utilidades, asignación familiar, etc.
¿Un locador de servicios puede recibir gratificación?
Según el Ministerio de Trabajo, un locaodr de servicos no recibe gratificación porque no tiene una relación de naturaleza laboral sino de índole civil. No obstante, si se cumple con las características de una relación laborarl, puede solicitar una visita inspectiva ante el MTPE.
Esto a fin de que se corrobore si hay un vínculo laborarl y en consecuencia se generen los beneficios sociales.
¿Cómo hacer una denuncia virtual ante SUNAFIL?
Para hacer la denuncia virtual, el usuario debe ingresar a la página web de la SUNAFIL: www.gob.pe/sunafil y ubicar la sección: Orientación, trámites y servicios más visitados e ingresar a: Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada y luego llenar los datos y documentos solicitados.
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