Durante julio, las viviendas e instituciones de todo el país se engalanan con la bandera nacional, uno de los símbolos de nuestro país que es recordado especialmente durante las Fiestas Patrias. Pero pocos saben que se debe también seguir una serie de reglas para poder llevar a cabo su exitosa colocación.

El Ministerio de Defensa explica cuáles son las medidas que debe tener este símbolo patrio, el cual debe estar colocado en los hogares y edificios del país bajo pena de multa.

Estas son las especificaciones:

- Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la Bandera tendrá 90 cm. de largo por 60 cm. de ancho, con un asta de 1.80 mts.

- Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 mts, la Bandera tendrá 1.50 mts. de largo por 1 metro de ancho, con un asta de 3 mts

- Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 mts de altura, la Bandera tendrá 2.10 mts. de largo por 1.40 mts. de ancho, con un asta de 4.20 mts.

- Para edificaciones que tengan más de 15 mts de altura, la Bandera tendrá 2.70 mts. de largo por 1.40 mts. de ancho, con un asta de 5.40 mts.

- Para edificaciones donde funcionen ministerios que tengan un frente de 50 mts, como máximo, la Bandera tendrá 4.20 mts. de largo por 2.80 mts. de ancho, con un asta de 5.40 mts. y para los que tengan un frente de 50 a 100 mts, la Bandera tendrá 4.80 mts. de largo por 3.20 mts. de ancho, con un asta de 9.60 mts.

- La base del asta, será proporcional a las dimensiones de la Bandera y a la altura del asta.

- La base del asta estará ubicada de preferencia en la parte central superior y a un metro de distancia de la fachada del edificio.

- La tela para la confección de la Bandera será de seda llana.

- El asta será pintada de color blanco.

- La Bandera debe fijarse al asta, unida por los vértices con cintas de color rojo.

- La driza, en caso de tenerla, será de color blanco.

EL DATO

Según explica el Ministerio de Defensa, la bandera es de uso obligatorio en los edificios, casas, fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los días de fiestas patrias, o cuando se ordene por Ley o Decreto especial.