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Gobierno declara estado de emergencia en cinco distritos de Ayacucho tras sismos

La medida comprende cuatro distritos de la provincia de Parinacochas y uno de Huanca Sancos. Se reportaron daños en viviendas, colegios, vías e infraestructura pública.
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La medida comprende cuatro distritos de la provincia de Parinacochas y uno de Huanca Sancos. Se reportaron daños en viviendas, colegios, vías e infraestructura pública.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 23/08/2026, 11:25 a.m.
  • Ayacucho: Sismo de magnitud 7.2 en Coracora dejó 498 afectados y 83 viviendas dañadas
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El Gobierno declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en cinco distritos del departamento de Ayacucho debido a los daños ocasionados por los movimientos sísmicos registrados el pasado 20 de agosto de 2026.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM, publicado este domingo 23 de agosto en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La declaratoria permitirá ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias para la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

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¿Qué distritos de Ayacucho fueron declarados en emergencia?

El estado de emergencia comprende los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho, pertenecientes a la provincia de Parinacochas.

También fue incluido el distrito de Carapo, ubicado en la provincia de Huanca Sancos.

Según los considerandos del decreto supremo, los movimientos sísmicos del 20 de agosto provocaron daños en viviendas, infraestructura educativa y de transportes, locales públicos, entre otros bienes de los distritos comprendidos.

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Indeci coordinará acciones de respuesta y rehabilitación

El Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos en la declaratoria estarán encargados de ejecutar las medidas de respuesta y rehabilitación.

Las intervenciones se realizarán con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de diferentes sectores del Poder Ejecutivo.

Entre ellos figuran los ministerios de Salud; Desarrollo Agrario y Riego; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Energía y Minas; Trabajo y Promoción del Empleo; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social.

También podrán intervenir otras instituciones públicas y privadas relacionadas con la atención de la emergencia.

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Medidas deberán estar relacionadas directamente con daños por sismos

El decreto establece que las acciones desarrolladas durante los 60 días de emergencia deberán mantener un nexo directo de causalidad entre las intervenciones y los daños ocasionados por los movimientos sísmicos.

Las medidas podrán modificarse en función de las necesidades y condiciones de seguridad que aparezcan durante su ejecución.

Cualquier modificación deberá estar sustentada en estudios técnicos elaborados por las entidades competentes.

¿Qué donaciones podrán recibirse durante la emergencia?

En aplicación de la Ley N.º 30498, la declaratoria contempla una amplia relación de bienes que podrán ser donados para atender las necesidades de la población afectada.

Entre ellos se encuentran material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, calzado, colchones, botas de jebe, ponchos impermeables, productos de aseo personal, artículos de limpieza y pañales para adultos.

También se consideran equipos y materiales para la atención de emergencias, como generadores eléctricos, combustibles, materiales de construcción, plantas potabilizadoras de agua, radios de comunicación, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas e hidrojets.

La relación incluye además puentes provisionales o definitivos, elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes, tractores y tráileres cama baja, así como otros bienes necesarios para atender a los damnificados y afectados.

Servicios gratuitos también podrán destinarse a zonas afectadas

La norma contempla asimismo la prestación gratuita de servicios destinados a las labores de atención y recuperación.

Estos pueden incluir servicios médicos, alimentación o catering, transporte, logística, despacho, traslado, almacenaje y operación de equipos, además de otros servicios necesarios para responder a los requerimientos de la población.

La implementación de las medidas se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas.

El decreto precisa que su ejecución no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Keiko Fujimori y Luis Galarreta refrendan decreto

El Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM fue refrendado por la presidenta de la República, Keiko Fujimori, y el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta, además de los ministros de los sectores involucrados.

Con la declaratoria, las autoridades regionales, locales y nacionales quedan habilitadas para ejecutar durante los próximos 60 días las medidas de respuesta y rehabilitación directamente vinculadas con los daños provocados por los sismos.

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