Si una empresa exige a su empleado a trabajar fuera de su horario establecido, se tiene que tener en cuenta lo que la Constitución de Trabajo señala.
Según a esto, desde 1993 se establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo, pasado este tiempo se trata de una hora extra.
Sin embargo, estas "horas extras" son netamente voluntarias, no pueden ser obligatorias por más carga de trabajo que exista.
Tal y como lo indica "El Comercio" en una entrevista con el abogado laborista del estudio Miranda & Amado, Sergio Quiñones, "la hora extra se empieza a contar una vez que se excede el horario de la jornada."
"Lamentablemente, nuestra legislación no prevé un mecanismo para medir el trabajo efectivo dentro de la jornada", anota el experto. Si el trabajador fue improductivo durante varias horas y por ello acumuló mucho trabajo al final del día y decidió quedarse más tiempo, no es considerado por la ley laboral a favor del empleador.
Por otro lado, Haylin Tello Pinto, intendenta nacional de Previsión y Asesoría de Sunafil, Haylin Tello Pinto, señala que "si se queda voluntariamente incluso sin permiso del empleador más tiempo de trabajo, sigue siendo horas extra, porque la norma determina que se presume así". De no ser así, "le corresponde al empleador demostrar que no las está realizando", sostiene la funcionaria.
PAGO EXTRA.
El pago que se realiza sobre este tiempo fuera de las horas de trabajo se rigen como un adicional de 25% del valor hora en las dos primeras, y de 35% en las siguientes.
En el caso en que la empresa no reconozca el sobretiempo de su trabajador, este puede acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Ahí deberá presentar una denuncia por esta irregularidad. La Sunafil generará una orden de inspección para verificar que se esté incumpliendo la jornada laboral.
"Si se determina que es correcto, con base en el registro de control de asistencia y la visita del inspector [a la empresa], se le impondrá al empleador una multa por infracción muy grave", señala Tello.
Las multas oscilan entre S/20.250 (cinco UIT) si se trata de un trabajador y S/405.000 (100 UIT) si la infracción afectó a más de 100, agrega la intendenta.
Quiñones menciona además que, aparte de esta sanción, la ley establece que se le pague al empleado afectado por cada hora laborada ya no las cifras adicionales de 25% y 35%, sino el 100% más.
Una de las formas que demostras este tiempo de trabajo pueden ser correos electrónicos u otras evidencias que justiquen estas horas, aconsejó el especialista laborista.

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