(GEC)
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El presidente Martín Vizcarra anunció esta mañana la suspensión de clases en los colegios públicos y privados hasta el 30 de marzo a causa del brote del nuevo coronavirus en nuestro país. Debido a esta medida, padres de familia se han cuestionado si procede o no la devolución de la pensión del presente mes.

Sobre este tema se ha pronunciado el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Así, se ha definido que los colegios están obligados a "dictar medidas de recuperación para alcanzar la totalidad de las horas lectivas anuales en cada etapa escolar”.

Es necesario advertir que la medida está dispuesta a los colegios privados, a los cuales Indecopi sancionará si es que no devuelven el pago correspondiente al presente mes si verifica que “no se recuperó la carga horaria suspendida”.

El alcance de las competencias de Indecopi se detalla en el comunicado emitido por la entidad. Tal es así que se refiere a los pagos en concepto de movilidad escolar, los cuales están sujetos a los contratos entre las partes.

“Si el pago ya se realizó, pero aún no se ha ofrecido el servicio, los padres y proveedores podrán acordar que sea utilizado para el mes siguiente, considerando que el inicio de clases se ha postergado hasta el 30 de marzo”, se puede leer en el pronunciamiento.

Indecopi
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