Un fallo que aviva la llama de la controversia. El Tribunal Constitucional (TC) consideró en una sentencia que emitió en diciembre último que resulta "desproporcionado" despedir a un trabajador que acude a laborar en estado de ebriedad si es que éste no incurre en algún acto de violencia, injuria, o daño alguno en agravio de su empleador.
La sentencia fue el corolario a un recurso de amparo (Exp. Nº 03169-2006-PA/TC) que interpuso Pablo Cayo Mendoza, tras ser despedido de la Municipalidad de Chorrillos, en el año 2004, por llegar a su centro de labores en presunto estado de ebriedad.
falta grave. "Este Tribunal considera que la sanción impuesta al demandante resulta desproporcional e irrazonable, pues si bien (...) se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave que se le imputa, no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento a la palabra verbal o escrita en agravio de su empleador (...) ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario de la municipalidad emplazada", indica el TC en su fallo.
"Teniendo en cuenta que la municipalidad durante el curso del proceso de amparo no ha argumentado que el demandante tenga antecedentes disciplinarios, se debe concluir que la sanción impuesta (despido) no fue la más adecuada e idónea, pues la emplazada podía haberle impuesto cualquiera de las otras sanciones disciplinarias...", señala además el TC en su fallo.
En consecuencia -de acuerdo con la sentencia-, para que un trabajador sea despedido por concurrir en estado de embriaguez debe además contar con antecedentes de indisciplina laboral. Lo contrario es un despido "irrazonable".
El laboralista Ricardo Herrera, en diálogo con Correo, explicó que un trabajador que acude ebrio a su centro de labores puede ser despedido de inmediato según el tipo de labor que realiza.
sanciones."Si hablamos de un obrero que desarrolla una labor delicada, que acude ebrio y pone en riesgo su vida o la de otros, puede ser despedido a la primera, pero si no tiene funciones importantes que se compliquen con su supuesto estado de embriaguez, las normas exigen sanciones reiteradas antes de su despido", explicó.
Herrera no comparte la posición del TC cuando sostiene que el trabajador no puede ser despedido porque no ha ocasionado un perjuicio económico al empleador. "Ese es un argumento absolutamente equivocado y controversial", sentenció.
La historia de un despido
El 9 de mayo del 2004, tras asistir a un sepelio donde bebió en "forma moderada", Pablo Cayo Mendoza se dirigió a la Municipalidad de Chorrillos, su centro laboral, "con aliento alcohólico".
Pese a este indicio, Cayo no quiso pasar por el dosaje etílico correspondiente al considerar que "no estaba ebrio". La negativa empujó a los funcionarios del municipio a tomar la decisión de despedirlo, al amparo del inciso "e" del artículo 25 del D.S. Nº 003-97-TR, que califica la falta como "grave". Tras el despido, Cayo interpuso un recurso de amparo que diversas instancias del Poder Judicial declararon infundado, hasta que cayó en manos del Tribunal Constitucional, que en diciembre del 2008 ordenó al municipio chorrillano la reposición del trabajador.

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