JNE ordena discutir vacancia de alcalde de Puno
JNE ordena discutir vacancia de alcalde de Puno

Un insospechado proceso de vacancia se ha puesto cual si fuera una sombra sobre el alcalde provincial de Puno, Luis Butrón Castillo, luego de revelarse que estaría inmerso en el ilegal incremento de remuneraciones en la comuna puneña, tanto de él como de otros funcionarios de su confianza.

El pasado 13 de agosto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió al Concejo Provincial de Puno el expediente N° J-2012-01055, en el que "dispone trasladar la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Santos Manuel Begazo Valencia contra el alcalde Luis Butrón Castillo, y remitir los autos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno".

En el mismo expediente, el organismo requiere al "gerente municipal del Concejo Provincial de Puno, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas, de modo obligatorio, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega".

Esto quiere decir que el concejo provincial está obligado a discutir la vacancia del burgomaestre, para lo cual tienen cinco días hábiles. Tomando en cuenta que la resolución del JNE se dictó la semana anterior, el debate tendría que ser en la presente semana

Sobre el tema, el alcalde provincial dijo a Correo que no tenía conocimiento alguno del documento que solicita su vacancia, pero que en cuanto tenga esa información procederá a convocar la sesión extraordinaria.

Según nuestras fuentes, sin embargo, los principales asesores de Butrón ya tendrían el documento, pues el mismo contempla advertencias claras como el remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

EL PORQUÉ. Hay que recordar que la solicitud de vacancia presentada por Santos Manuel Begazo Valencia fue remitida el 06 de agosto ante el JNE, a propósito de la publicación de este diario (10/07/12) donde se revela las irregularidades en el incremento de salarios, producto del Pacto Colectivo que negociaron con los trabajadores nombrados en la Municipalidad Provincial de Puno.

BUTRÓN OBLIGADO. Según el expediente al que Correo tuvo acceso, la autoridad edil está obligada a lo siguiente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al burgomaestre, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional; 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado; 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente; y 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación.