Jueza "llama" a una difunta
Jueza "llama" a una difunta

PIURA. El Poder Judicial va de mal en peor. La jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, Maruja Otilia Hermoza Castro, confundió los papeles y en un caso de Ripley declaró inadmisible una demanda sobre rectificación de partida de defunción por una razón muy simple: siendo la interesada, es decir la difunta, mayor de edad puede recurrir por si sola a ese despacho. En el extremo, la despistada autoridad sugiere que la recurrente le adjunte a su hija un "poder" para litigar ante la referida instancia.
Eulogia Marina Amaya Llenque, hija de la difunta, aún no sale de su asombro por la resolución de esta juez suplente. El 29 de abril pasado acudió ante el Poder Judicial para conseguir algo tan simple como cambiar una "Y" por una "Ll", en el apellido paterno de la Partida de Defunción de su señora madre, Justa María Llenque Ayala.

MUERTA HACE 22 AÑOS. Para conseguirlo, adjunto como prueba para esa rectificación la partida de nacimiento de su madre donde el apellido aparece escrito correctamente; además de la correspondiente partida de defunción que establece como fecha de fallecimiento el 3 de marzo de 1987.
Según se advierte de la demanda, por un error manifiesto del registrador, en esta última partida el apellido de Justa María aparece anotado de manera incorrecta como Yenque, cuando la manera correcta de escribirlo es Llenque, con "Ll".

¿ERROR MATERIAL? La sorpresa que causó el caso de la jueza Gladys Hidalgo, quien recientemente emitió sentencia en una querella que consignaba argumentos de un caso de violación sexual, se queda chico ante la Resolución Nº 1 que acaba de expedir la jueza Maruja Otilia Hermoza en el sorpednente caso que nos ocupa.
Según esta magistrada, quien con toda seguridad ni siquiera leyó el tenor de la demanda, la difunta Justa María Llenque Ayala ya es mayorcita y con "capacidad de ejercicio" como para recurrir por si sola ante su despacho y solicitar la rectificación de marras.

QUE VENGA. No sólo eso, la jueza dice en su resolución que la recurrente, o sea la hija de la difunta, no ha adjuntado poder para litigar, con lo cual -añade- se encuentra incursa en la causal de improcedencia que establece el Código Civil.
Dicho esto, la controvertida doctora Hermoza declaró inadmisible el pedido de Eulogia Marina Amaya Llenque y le otorgó un plazo de tres días para que subsane semejantes omisiones, bajo apercibimiento de mandar la demanda al archivo en caso de incumplimiento.

Con la cabeza en otra parte
Al parecer la jueza Maruja Otilia Hermoza Castro confundió el pedido de rectificación de una partida de defunción con otra de nacimiento. Y es que en su Resolución Nº 1 señala lo siguiente: "la solicitud de rectificación de partida de nacimiento deberá ser solicitada por la persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar..." En otro extremo, refiere que "en el caso de autos se advierte que la partida de nacimiento que se pretende rectificar, es decir la hija del solicitante (?) es mayor de edad..." Bajo estas consideraciones, cometió un error tras otro al emitir su fallo.