Los promotores de la revocatoria todavía no pueden cantar victoria si lo más importante del proceso será este domingo. Las recientes modificatorias a los artículos 23º y 29º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, tienen muchas novedades.
El primero habla sobre el porcentaje de votación en la revocatoria; en el Art. 23 dice que "Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos".
Además procederá la revocatoria cuando asistan a la votación, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón.
Por ejemplo, en el distrito de Tate donde se busca recortar el mandato del alcalde Félix Ramos Peña, un total de 3 mil 96 personas están hábiles para sufragar y se necesita que mil 649 votantes vayan a hacerlo.
En caso contrario, la autoridad que va la revocatoria continuará en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta.

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