Las medidas cautelares están ubicadas en el título IV, de la sección Quinta ? Procesos Contenciosos, del Código Procesal Civil. Se trata de un proceso autónomo, independiente del proceso principal, cuyo resultado pretende asegurar con antelación, a fin de que transcurrido el tiempo que dura el pleito, la sentencia firme no sea ineficaz o inejecutable, siendo este su principal razón y objeto jurídico.
La solicitud cautelar será concedida o rechazada sin conocimiento de la parte a la que se va afectar con la medida, en atención a la prueba anexada, que tanto en la medida cautelar fuera de proceso, es decir antes de entablarse el proceso principal, como en la medida cautelar solicitada dentro del proceso ya entablado, debe cumplir la exigencia de 3 requisitos: 1) La apariencia del derecho invocado, conocido como "el fumus boni iuris"; 2) Que exista peligro en la demora de la tramitación del proceso principal, que muchas veces dura años, por diversas circunstancias; 3.- El ofrecimiento de una contracautela, destinada a resarcir los probables daños que se puedan causar al afectado.
RONALD SANTANA