Mano dura y cárcel para los agresores dentro del hogar
Mano dura y cárcel para los agresores dentro del hogar

La nueva ley para erradicar la violencia familiar N°30364, no solo sanciona con cárcel a quienes golpean a sus parejas, sino también hay prisión si se agrede a los niños, los adultos mayores y personas con discapacidad.

Tal es así que ahora se penaliza con privación de libertad de 6 a 12 años a quien produce lesiones graves contra un menor de edad, un mayor de 65 años o quien sufre discapacidad física o mental, siempre que el agente se aproveche de dicha condición. Estas modificaciones ya se han incluido al Código Penal.

La jueza superior Pércida Luján Suasnabar manifestó que lo novedoso de la ley es que la violencia contra la mujer y otros grupos familiares está penada con cárcel, ya que se considera ahora como un delito, cuya pena la impondrá un juez de acuerdo a la gravedad de las lesiones.

AGRAVANTE. El abuso de parentesco como agravante de la pena. Aquí se incorporó una nueva agravante de la pena para la comisión de un delito si el agente se aprovecha de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima.

En cuanto al daño psicológico, ahora se considerará falta de lesiones leves, delito de lesiones leves y delito de lesiones graves al nivel grave o muy grave de daño psíquico.

El funcionario público que omite, rehusa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar será sancionado con prisión de 2 a 5 años. Así lo prevé el incorporado segundo párrafo del artículo 377 del Código Penal. Otra novedad es la incorporación de la declaración de menores de edad como supuesto de prueba anticipada previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004. Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público.

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