MEF modifica franja de precios para importación de lácteos, maíz y azúcar
MEF modifica franja de precios para importación de lácteos, maíz y azúcar

E (MEF) modificó hoy el sistema de franja de precios para la importación de diversos productos agropecuarios, como los lácteos, maíz y azúcar, con la finalidad de continuar con el proceso de perfeccionamiento del referido sistema.

De acuerdo al Decreto Supremo 103-2015-EF se establece continuar con el proceso de perfeccionamiento del referido sistema, en el marco de la política arancelaria, luego de haber efectuado su revisión y evaluación.

Así, se decreta la modificación de los artículos 4 y 8 del Decreto Supremo 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios.

De esta manera, los precios de referencia reflejarán el precio promedio de la quincena anterior que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV del presente Decreto Supremo.

Entiéndase por quincena anterior al período comprendido entre el 1 al 15 o del 16 al último día de cada mes, según corresponda.

Los precios de referencia se publicarán quincenalmente y regirán hasta la fecha de publicación de los nuevos precios de referencia.

Tablas aduaneras

Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las tablas aduaneras y a los precios de referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada.

En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem correspondiente a cada producto.

Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema de Franja de Precios, aprobado por el Decreto Supremo 115- 2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem CIF no podrán exceder del 20 por ciento del valor CIF de la mercancía cuya subpartida nacional está incluida en el Anexo 1, el cual forma parte del presente decreto por cada serie de la declaración de importación.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria debe adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación del presente artículo.