Después de cuatro años, el Poder Judicial falló a favor de una pareja de mujeres que solicitaba ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción de un menor y el registro de sus nombres como madres.
El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda interpuesta por las ciudadanas Jenny Trujillo Cueva y Darling Delfín Ponce, y ordenó al Reniec inscribir en el DNI del menor de iníciales D.A.D.T. a ambas madres.
De este modo, la resolución judicial sentaría un precedente a favor de la comunidad LGTBI peruana y podría permitir que otros ciudadanos en la misma condición soliciten el mismo trato.
Argumentos. En su sentencia, el magistrado apuntó que “la decisión de no inscribir a ambas madres responde a una interpretación que deja al niño en la situación de mayor vulnerabilidad”.
El juez advirtió que la negativa del Reniec supone “consecuencias negativas para el niño”, más allá de omitir la mitad de su identidad familiar en su partida de nacimiento.
Con solo una madre en su DNI, quedaría anulado el catálogo de derechos que se debería generar entre sus madres y él, como son derechos sucesorios, de alimentos, consentimiento médico y derecho preferente a su educación, entre otros.