Control migratorio en el Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF). (Foto: GEC)
Control migratorio en el Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF). (Foto: GEC)

A partir del 2 de julio, los ciudadanos venezolanos que pretendan ingresar a territorio peruano deberán contar con un pasaporte ordinario vigente y visa peruana, según la última disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

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Se trata de la Resolución N° 000121-2024-Migraciones, publicada en el diario El Peruano, el cual dispone la obligatoriedad de la presentación de diversos documentos a los ciudadanos venezolanos para el control migratorio de ingreso a Perú desde el 2 de julio de este año.

La reciente disposición deja sin efecto la Resolución Nº 000177-2019-Migraciones, el cual fue emitido en junio de 2019, sobre la calidad migratoria temporal y calidad migratoria residente. Desde el próximo mes, para la calidad migratoria residente, se necesita un pasaporte ordinario venezolano vigente y visa humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

La norma también señala que se admitirá por única vez la presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria a los venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes del 2 de julio de 2024, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.

Migraciones dispuso además que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, emitan las disposiciones complementarias.

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